6 agosto, 2014 - CASO GREGORIO

No hacen lugar a recurso de casación

La Corte Provincial rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de César Gastón Gregorio. Deberá continuar detenido en el Hospital de Salud Mental de esta Capital.

La defensa de César Gastón Gregorio presentó un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia contra dos Autos Interlocutorios (N° 25 del 10 de marzo de 2014 y N° 31 del 18 de marzo de 2014) dictados por el Tribunal Oral Penal N° 1.

Ese mismo Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de casación, concediéndolo únicamente en lo referente a la orden de detención, rechazando los demás planteos.

Por lo tanto, el marco recursivo quedó delimitado a la disposición que ordenaba la  “inmediata detención y alojamiento en el Hospital de Salud Mental, San Francisco de Asís de esta ciudad del procesado de autos Cesar Gastón Gregorio, todo ello en virtud de salvaguardar su integridad física y mental”.

La defensa sostuvo que la detención “era arbitraria y sin razón, porque a su entender, surgía de las resoluciones atacadas, que fue dispuesta al sólo efecto de asegurar su presencia en el debate y salvaguardar su salud psíquica y su integridad física”. Aseguró que “no existía hecho o circunstancia que demostrara la concurrencia del peligro de que fuera a intentar eludir la acción de la justicia y que no se presentara el día de la audiencia, o de entorpecer la investigación”.

Los doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz sostuvieron que el Tribunal de Juicio había considerado especialmente las constancias y exámenes médicos del imputado, “indicando que aun no se determinó el estado psíquico de Gregorio, como expresamente manifiesta la defensa y contra esa decisión, articula la instancia recursiva con fundamentos apropiados para el caso de la prisión preventiva, mas no para la medida cautelar impuesta”.

Añadieron que “no se expone ningún motivo ni argumento tendiente a evidenciar que el imputado disponga de una salud mental que le permita la externación del hospital donde se ordenó que quede alojado”.

Los integrantes del Alto Cuerpo entendieron que la defensa no cumplió con la técnica recursiva apropiada para la apertura de la instancia casatoria. Así también indicaron en la sentencia N°65/14 que el Tribunal proporcionó el fundamento que legitimaba la internación de Gregorio “para asegurar la administración de justicia y su integridad física de acuerdo a la salud mental del imputado.  “En esta incidencia la privación de libertad precautoria resulta acorde y consecuente con la necesidad de asegurar los fines del proceso para la eventual aplicación de la ley penal (…)” y se citó jurisprudencia que daba cuenta de que “era posible y legítima la coerción aun antes de la sentencia firme de condena. […]”