24 octubre, 2018 - REINTERPRETAN EL ARTÍCULO 23 DE LA LCT

No hacen lugar a demanda indemnizatoria de veterinario contra empresa ganadera

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya no hizo lugar a una demanda de indemnización de un veterinario que cumplía funciones específicas en una Cabaña Ganadera. Los magistrados reinterpretaron los alcances del artículo 23 de la LCT, que aborda la presunción de la existencia de un contrato de trabajo en la prestación de servicios.

El profesional expresó haberse desempeñado desde el 01/01/07 y hasta el 17/05/11 en una Cabaña en la que cumplía actividades tales como “venta de semen nacional e importado; transferencias embrionarias; pensionado y congelado de semen de toros de terceros, el asesoramiento reproductivo y sanitario de rodeos de cría y para la asignación de servicio; la implementación y asesoramiento integral de programas de inseminación artificial”.

Desde el inicio de su actividad laboral, y contrariamente a lo acordado, expresó estar disponible en todo horario; y con el paso del tiempo -añadió, fue avocado a la ejecución de actividades cada vez más complejas y ajenas a las inicialmente pactadas, debiendo mantenerse disponible en cualquier momento, dadas las características de la labor. 

Indicó que se había prometido verbalmente registrarlo como trabajador dependiente, lo que no ocurrió, abonándole sus remuneraciones en forma esporádica y fraccionada, y obligándolo a emitir facturas en conceptos de honorarios profesionales. El vínculo finalizó tras un altercado con el gerente.

El veterinario solicitó la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo –más precisamente la disposición del artículo 23-, y a la vez, la inaplicación de la actividad realizada, del Régimen Nacional del Trabajo Agrario.

El artículo de referencia establece:Presunción de la existencia del contrato de trabajo. El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.

Ese constituye el eje de la causa que resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya. El conflicto planteado era develar cuál era el real lazo que uniera al profesional con la firma demandada, y/o con el gerente de la empresa: ¿un contrato de trabajo con características de dependencia, subordinación, exclusividad y permanencia; o una locación de servicios, no enmarcarda en el ámbito laboral?.

Los magistrados sostuvieron que la respuesta a ese interrogante no era unívoca y cada caso debía ser analizado, lo cual permitiría evaluar la aplicabilidad del art. 23 al litigio y, en su caso, activar o agotar la presunción en él contenida. “Las muy particulares situaciones que se producen entre los profesionales universitarios –especialmente los vinculados con la medicina y sus especialidades- y las organizaciones empresarias en cuyo ámbito ellos prestan sus servicios, pone en evidencia al mismo tiempo tanto la probable superación del debate entre los criterios amplio y restringido en la interpretación ese artículo como la evidente insuficiencia del binomio, hasta hoy –cuando menos entre nosotros- tan irreductible como insuperable, trabajo autónomo y trabajo dependiente”.

“Pero la realidad es que esta polaridad ya no da respuesta razonable a los nuevos modos de trabajar y resulta cada día más difícil ubicar a diferentes relaciones de trabajo en uno u otro bando. (…) Es así en este marco real, y a propósito de los esfuerzos interpretativos que llevan a que más de una vez con forceps se extienda la protección normativa a situaciones que tal vez deberían estar fuera de los confines de la legislación laboral,… sólo con voluntaria ceguera nostálgica podría desconocerse hoy que cambió la empresa, tanto en su estructura como en su organización, y cambiaron en consecuencia los vínculos establecidos con las personas que trabajan para ellas”, citaron.

“El actor era monotributista y emitía facturas no correlativa cuyo importe difería todos los meses porque dependía de las prácticas realizadas. El veterinario, además, nunca hizo reclamo laboral de ninguna naturaleza durante los años que duró la relación…”.

“Pero lo que termina de despejar cualquier duda acerca de la naturaleza del vínculo y sus proyecciones en esta controversia son las pruebas ofrecidas y producidas por el propio veterinario y que se resumen en que la Asociación Braford Argentina, SENASA y la Sociedad Rural Argentina informaron que no obraba en sus archivos ninguna documentación rubricada por el veterinario en representación a la empresa.

Los tres informes producidos a instancias del mismo recurrente y con la finalidad exclusiva de acreditar el especial rol por él desempeñado  ante los organismos o entidades donde la empresa desplegaba sus actividades, desconocen su intervención o participación en siquiera alguna de esas actividades. Ciertamente no beneficia a sus pretensiones.

Para decidir de ese modo, los doctores Liana Aguirre y Jorge Muniagurrria contemplaron los recientes antecedentes tanto de la CSJN (caso “Rica” del 24/04/2018): “no cabe prescindir de considerar las particularidades del caso, constituyendo un deber de los jueces estudiar en forma minuciosa las características de la relación existente entre las partes a los efectos de dar una correcta solución al litigio”, como de nuestro STJ: “la presunción del art. 23 de la LCT es iuris tantum, es decir que admite prueba en contrario: el empleador tiene a su alcance todos los medios probatorios a que hace referencia el art. 50, LCT para desvirtuar la presunción, probando que los servicios personales no tienen como causa un contrato de trabajo” (Sent. 60 del 28/06/2018).

No habiendo demostrado la naturaleza laboral pero si la prestación de servicios en calidad de trabajador autónomo, se hallaba excluido de la Ley de Contrato de Trabajo, finalizaron los magistrados.

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