La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó un fallo del Juzgado N°8, que no homologó un acuerdo obtenido en el Centro Judicial de Mediación por considerarlo desventajoso para el deudor de un crédito tomado.
Una empresa de crédito demandó a una mujer que adeudaba $ 1330 más intereses y costas, en una causa que fue remitida al Centro Judicial de Mediación. En esa instancia se llegó a un acuerdo, en el que la demandada reconoció un total $ 7100 en concepto de capital, intereses, gastos y honorarios profesionales. Se pactó una forma de pago en cuotas y luego la empresa financiera solicitó la homologación judicial del acuerdo.
El titular del Juzgado Civil y Comercial N°8, doctor Mario Fernández Corona, denegó esa petición por entender que la ventaja patrimonial obtenida por la empresa era “desproporcionada” y que no había concesiones recíprocas. Fundamentó su decisión al señalar que “sólo podía homologarse cuando había equidad en los pactos”. Sostuvo que el asesoramiento letrado de la demandada fue “ineficaz” y añadió que la mujer consintió el acuerdo con la voluntad viciada y que en el mismo se habían incluido deudas ajenas al proceso.
La abogada de la empresa apeló ante la Cámara en lo Civil y Comercial alegando que los intereses acordados tenían el amparo del Código Civil y que el pacto de intereses estaba permitido por la ley cambiaria. Agregó que el magistrado no tuvo en cuenta el mínimo de los honorarios como letrado y como procurador, y por último consideró que se desmerecía y atacaba la actuación del Centro Judicial de Mediación.
Los doctores Julio Eduardo Castello y Analia Durand de Cassis entendieron que –en abstracto- la empresa tenía razón al indicar la libertad de las partes de pactar intereses y su tasa según el artículo 621 Código Civil. Esa norma se encuentra amparada por otra más general del artículo 1197, pero ello no surge claramente y puede interpretarse tanto como mora como interés. Ahora bien, suponiendo que se tratare de éstos últimos, estarían cubiertos por los mencionados artículos del CC. En relación a la afirmación efectuada sobre la voluntad viciada, los magistrados consideraron que ni el error, ni el dolo ni la violencia se acreditaron en el caso. Es cierto, afirmaron, que el mediador violó su obligación de neutralidad pero como la mujer tuvo asistencia letrada, el defecto se convalidó.
Ahora bien, los camaristas aceptaron la visión del doctor Fernández Corona en que se utilizó la actuación del tribunal de mediación para crear un título ejecutorio totalmente nuevo y distinto del pagaré que se llevó a ejecutar, lo cual surgía de los números exhibidos por el juez. Coincidieron ambos al indicar que posiblemente la falta de explicación del aumento de las cifras se debía “a la total indeterminación de los rubros que componen la suma global de $7100”.
En paralelo, destacaron como acertado otro enfoque del juez: indicaron que se introdujo una acreencia nueva y distinta al pagaré, lo cual era lícito y conforme a derecho pero en otro expediente. De otro modo, “por vía elíptica de una muy defectuosa actuación de mediación se estaría convirtiendo el juzgado en un registrador de contratos, y por añadidura, de un contrato al que le daría fuerza de cosa juzgada”.
Así, la sentencia N°462/12 de la Cámara no hace lugar al recurso interpuesto y dispone que el juez la remisión de la causa al Juzgado, requiriendo así mismo que éste ponga en conocimiento de lo resuelto al Centro Judicial de Mediación.