28 marzo, 2022 - NATURALIZACION DEL ACOSO

No levantarán una restricción de acercamiento hasta tanto el condenado comprenda y acredite un cambio de conducta

La Cámara en lo Civil y Comercial de Goya condicionó el levantamiento de una prohibición de acercamiento hasta tanto el condenado demuestre haber comprendido que su conducta constituye acoso psicológico y verbal.  El hombre, que hostigaba a una mujer en la vía pública y por redes sociales, deberá realizar un curso contra la violencia de género y someterse al dictamen del Cuerpo de Psicología Forense.

El doctor Jorge Muniagurria y la doctora Liana Aguirre, aplicando perspectiva de género en el análisis de la causa, resolvieron que no levantarían la prohibición de acercamiento de G. A.D.B. hasta que éste, además de realizar un tratamiento psicológico, aprobara un curso o taller  contra la violencia de género.

Los integrantes de la Cámara en lo Civil y Comercial de Goya repasaron las manifestaciones vertidas por el condenado para entender que debían confirmar la necesidad de mantener esa restricción de acercamiento.

“(…)  no hice nada malo, no le falté el respeto en ningún lado, sino estaríamos presos todos, no veo nada de malo, no creo que esté mal decirle a una chica que linda que estás, porque ella no muestra ningún mensaje feo (…)”

Esas declaraciones, además de ratificar la versión de la denunciante, explicitan un patrón cultural que pretende desterrarse, entendieron los magistrados. “(…) sin negarlos (en referencia a los hechos); se exhibió convencido de que hizo nada malo y no fue irrespetuoso, incluso se permitió ironizar al respecto, de allí que deviene innecesaria cualquier otra prueba de los hechos denunciados por la víctima: hostigamiento verbal (en la vía pública y por las redes sociales y/o sistema de mensajería) que la afectan a ella y su familia”. La mujer calificó de “acoso” el obrar del condenado y lo encontró “ofensivo”.

“Esta trama, cual es, X.X.X. sintiéndose acosada/hostigada por G.A.D.B y éste sin internalizar la gravedad e inconveniencia de su conducta, impide cualquier remoción de la prohibición de acercamiento en la extensión territorial dispuesta (200 metros)” señalaron en su fallo.

Y agregaron: “No se arrepintió, no manifestó que cesará/no insistirá/no reiterará tales acciones; por el contrario su lectura deja ver su creencia de que su proceder es normal o no merece reparos y de allí es fácil concluir que persistirá”.

En consecuencia, se condicionará el cese de la medida al resultado del tratamiento psicológico ordenado en origen pero con un diagnóstico previo y una evaluación posterior por el Cuerpo Médico Forense que verifique que el condenado logró internalizar que los mensajes (verbales/escritos) remitidos a la mujer denunciante configuran acoso y hostigamiento como variante de la violencia de género nominada violencia psicológica, y provoca daño emocional. Y también a la aprobación de un curso y/o taller sobre Violencia de Género que dicte algún organismo público más cercano a su domicilio, hoy específicamente contemplado en el art. 715 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes.

Así, el denunciado no sólo debe acreditar que cesó aquella conducta dañosa (acoso/hostigamiento), sino que comprendió la naturaleza ilegal (violencia psicológica, art. 5 inc. 2) de la Ley 26.485) de su comportamiento; recién entonces, y si luego del tratamiento de psicoterapia y la concurrencia a cursos y/o talleres logra entender el carácter agraviante y ofensivo que los mensajes enviados le resultan a la actora, y acredita que asimiló herramientas para cesar y no reiterar tal situación, el Tribunal evaluará la posibilidad del cese de la misma.

Perspectiva y Violencia de Género

En este punto se aprecia el cambio cultural que la sociedad atraviesa venido y se pone de manifiesto en los instrumentos normativos como la Constitución y el bloque normativo convencional, e incluso en el novel Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes (arts. 690 a 715), que hoy impone sacar a la luz el modo en que han sido sistemáticamente vulnerados los derechos de algunas mujeres por encontrarse naturalizadas conductas como las aquí cuestionadas.

Los magistrados citaron jurisprudencia tal como el artículo 16 de la ley 26.485 de “Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”; la Convención de Belem Do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres); la CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer); la Ley Nacional 27499 (Ley Micaela) y su adhesión por parte del Poder Judicial.

Observatorio de Decisiones con Perspectiva de Género

El fallo fue remitido al Área de Biblioteca Central y Jurisprudencia que lleva adelante el Registro de decisiones con perspectiva de género, para ser remitida al Observatorio de la Junta Federal de Cortes; incluyendo la presente en el ítem “Derecho a la vida sin violencia”; preservando la identidad de las partes.

 

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