El Juzgado Electoral no oficializó la lista de candidatos a Intendente y Vice-intendente presentada por los apoderados de la Alianza Partido Autonomista y Popular para el Municipio de San Miguel, por cumplir ya dos mandatos consecutivos el actual jefe comunal José María de Jesús.
La doctora María Eugenia Herrero, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 3 con competencia en lo Electoral, dictó la resolución N° 473 por la cual hizo lugar a la impugnación planteada por los apoderados del Frente para la Victoria y en consecuencia no oficializó la lista de candidatos a Intendente y Vice-intendente presentada por la Alianza Partido Autonomista y Popular Alianza para el Municipio de San Miguel. La base de la impugnación es que José María De Jesús poseía un impedimento constitucional de haber cumplido ya dos mandatos consecutivos en el cargo de Intendente de esa comuna.
Intimó a las autoridades de la Alianza a que en el plazo perentorio de 48 horas de notificados propongan nueva fórmula, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos en la postulación de candidatos en la categorías electivas de Intendente y Vice-intendente del Municipio de San Miguel.
Sostuvo la jueza que la situación a resolver era “determinar si el Sr. José Maria De Jesús (M.I. 11.153.636); reúne los requisitos constitucionales y legales para ser candidato a Intendente municipal por el municipio de San Miguel en las elecciones provinciales y municipales del 15/09/2013 y asumir de ser electo, un tercer mandato constitutivo, por cuanto ya resultara electo en el cargo y por el municipio de San Miguel en el período 2005/2009, al igual que en el período que comprende los años 2009/2013, desempeñando en la actualidad funciones en la comuna en segundo mandato consecutivo”.
El eje era “la posibilidad de aquellas personas que hayan cumplido dos mandatos consecutivos, y éstos temporalmente coincidan con la reforma de la Constitución en el año 2007, puedan volver a postularse por un nuevo mandato; y la interpretación que se realice sobre la aplicación de las normas y su validez temporal – en relación a lo normado en el artículo 3 del Código Civil”.
La doctora Herrero recordó que en otras causas como “ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA ENTRE LOS PARTIDOS JUSTICIALISTA, DE LA VICTORIA, DEMÓCRATA CRISTIANO, NUEVA DIRIGENCIA, KOLINA, LIBERAL, CRECER CON TODOS, DE LA CONCERTACIÓN FORJA, UNIÓN DE CENTRO DEMOCRÁTICO, ACCIÓN POPULAR DE LOS TRABAJADORES Y LABORISTA AUTÓNOMO”; “BRAMBILLA, MARIA CLORICEA S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA”; “INTENDENTE MUNICIPAL DE LA COMUNA DE PARADA PUCHETA S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA”; y “ALIANZA UNIDOS POR GOYA” entre los partidos UCR, JUSTICIALISTA, ARI, DEMOCRATA CRISTIANO, CRECER CON TODOS, FRENTE POPULAR CORRENTINO S/RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICO POLITICA”. Aclaró que en el expediente “ALIANZA FRENTE DE TODOS PARADA PUCHETA S/RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA” se oficializaron las candidaturas de Brambilla y Cornalo, por aplicación de la llamada causa “Vassell”, jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia.
En los fallos señalados, el criterio aplicado por la jueza Herrero fue “la no existencia en Corrientes de un cambio de Constitución Provincial, sino sólo una reforma parcial de la misma, es decir la misma Carta Magna histórica reformada y que no alcanzó a los aludidos arts. 220 y 222, lo que supone una continuidad normativa sobre las disposiciones referidas a la reelección de los intendentes, vice intendentes y concejales, ni la exigencia de un intervalo de un periodo para posibilitar la reelección no vulnera ninguno de los principios institucionales del sistema adoptado, ni los derechos políticos que se reconocen a los ciudadanos”.
En el caso “Vassell” la Corte Provincial entendió que no existían impedimentos para que el Jose Lisandro Vassel fuera habilitado como candidato por la alianza electoral que lo nominó habida cuenta que la limitación a una sola reelección en forma consecutiva debía ser a partir de esa oportunidad, con referencia al periodo 2007/2009, computando al mismo como primer periodo constitucional.
Siguiendo el criterio del máximo órgano correntino, y conforme lo establece el artículo 3 del Código Civil, sobre la aplicación de las normas que rige para el futuro, la norma del artículo 220 de la Constitución Provincial reformada en el año 2007 se aplica al mandato en curso, en ejecución al momento de la reforma constitucional (periodo 2005/2009), “de lo que resulta que el candidato propuesto para el cargo de Intendente del Municipio de San Miguel, no se encuentra habilitado para postularse a dicha categoría electiva por el citado Municipio para el presente año, por estar incurso en el impedimento constitucional de haber cumplido ya dos mandatos consecutivos en el cargo de Intendente de la Comuna referida, computándose como primer mandato el señalado periodo 2005/2009 y segundo mandato el periodo 2009/2013”.