18 septiembre, 2009 - LEY 5889

Nuevo procedimiento para tomar declaración a menores víctimas de delitos penales

La Legislatura Provincial aprobó la incorporación de dos nuevos artículos en el Código Procesal Penal de Corrientes que establece el procedimiento a seguir al tomar declaración a menores víctimas de delitos penales. Las modificaciones fueron publicadas ya en el Boletín Oficial.

Las Cámaras Legislativas aprobaron la incorporación de los artículos 250 BIS y 250 TER al Código Procesal Penal de la Provincia, modificaciones que se producen sobre el modo en que los menores de 18 años que hayan sido víctimas de delitos penales deben declarar.

El artículo 250 BIS establece que el menor, al momento de ser requerido para prestar declaración, si no hubiera cumplido los 16 años sólo podrá ser entrevistado por un psicólogo especialista en niños y adolescentes designado por el Juez o Tribunal que ordene la medida, quedan excluida la posibilidad de ser interrogado en forma directa tanto por el tribunal como las partes.

El recinto donde se interrogará al menor debe estar acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa madurativa. El psicólogo actuante deberá elevar un informe detallado con las conclusiones a las que arribe al Juez o Tribunal en el plazo que éstos dispongan.

Las alternativas de la declaración podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de un vidrio espejado, micrófono, equipo de video u otro elemento con el que se cuente, a pedido de parte o si el juez o tribunal lo dispone de oficio. En ese caso, y en forma previa, se hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, como también las que surjan en el transcurso del acto, las que se canalizarán teniendo en cuenta las características del hecho y estado emocional del menor.

Si se debiera realizar reconocimiento de lugares o cosas el menor tiene que ser acompañado por el profesional que designe el Tribunal, y no puede estar presente el imputado.

El artículo 250 TER establece por su parte que si al momento de comparecer el menor ha cumplido 16 años y no hubiere cumplido 18 –previo a prestar declaración- el Juez o Tribunal requerirá informe del especialista acerca de la existencia del riesgo  para la salud psicofísica del menor en el caso de comparecer a los estrados. En ese caso, se deberá proceder de acuerdo de lo dispuesto en el artículo 250 BIS.