9 mayo, 2011 - AMPARO

Obligan a reintegrar a un beneficiario dado de baja por error del Ioscor

El STJ ratificó un fallo de primera instancia, cuestionado por la obra social, en el que se la obliga a reincorporar a un beneficiario que fue dado de baja en el 2009. Los Ministros señalaron que esa decisión administrativa determinó que quedara no sólo sin cobertura de obra social y sino sin la posibilidad real de obtener una cobertura en el futuro a la edad de 60 años y una patología declarada.







Un matrimonio oriundo de Goya presentó ante la justicia de primera instancia una demanda de amparo contra el Instituto de Obra Social de Corrientes debido a que el esposo fue dado de baja como beneficiario adherente en mayo de 2.009. Esa decisión de carácter administrativo surgió –según alegó la obra social- a raíz de un entrecruzamiento de datos por Internet con la Superintendencia de Servicios de Salud, donde el hombre registraba “transferencias como Autónomo o Monotributista y Beneficio Provisional”. Por lo tanto, no era posible otorgarle la continuidad de la afiliación.

 

La cónyuge aseguró se trataba de un “grosero error”: su marido no tenía otra Obra Social, ni trabajaba en relación de dependencia y pagaba mensualmente la cuota que correspondía y sostuvo que se trataba de una resolución infundada, ilegal y arbitraria dictada por la Intervención del I.O.S.Cor. Y la resolución adoptada por la institución fue tomada en base a una consulta hecha por la obra social al sistema la administración nacional, con un número de identificación igual al de otra persona, pesquisa de la que resultó que esa otra persona era una mujer domiciliada en Olavarría, Provincia de Buenos Aires, y beneficiaria del sistema previsional.

 

El amparo hizo hincapié en que además de quedarse sin cobertura social, perdió la posibilidad real de obtener una cobertura en el futuro atento a que tenía en ese momento 60 años y una patología declarada, lesionando el derecho de propiedad y también el derecho a la vida, a la salud y a no ser discriminado.

 

Los doctores Carlos Rubín, Fernando Niz y Guillermo Semhan dejaron en claro que hubo inexactitud en los datos obtenidos por la obra social y que las documentaciones probaban que el afiliado adherente era aportante "Autónomo", y eso no era un dato menor ya que los Monotributistas cuentan con Obra Social. Y que los actos administrativos emanados por el IOScor contenían vicios graves. Por lo tanto, rechazaron la apelación de la obra social de la provincia y confirmaron –en la sentencia N°48-  el fallo apellado.