El STJ ratificó un fallo de primera instancia, cuestionado por la obra social, en el que se la obliga a reincorporar a un beneficiario que fue dado de baja en el 2009. Los Ministros señalaron que esa decisión administrativa determinó que quedara no sólo sin cobertura de obra social y sino sin la posibilidad real de obtener una cobertura en el futuro a la edad de 60 años y una patología declarada.
Un matrimonio oriundo de Goya presentó ante la justicia de primera instancia una demanda de amparo contra el Instituto de Obra Social de Corrientes debido a que el esposo fue dado de baja como beneficiario adherente en mayo de 2.009. Esa decisión de carácter administrativo surgió –según alegó la obra social- a raíz de un entrecruzamiento de datos por Internet con
La cónyuge aseguró se trataba de un “grosero error”: su marido no tenía otra Obra Social, ni trabajaba en relación de dependencia y pagaba mensualmente la cuota que correspondía y sostuvo que se trataba de una resolución infundada, ilegal y arbitraria dictada por
El amparo hizo hincapié en que además de quedarse sin cobertura social, perdió la posibilidad real de obtener una cobertura en el futuro atento a que tenía en ese momento 60 años y una patología declarada, lesionando el derecho de propiedad y también el derecho a la vida, a la salud y a no ser discriminado.
Los doctores Carlos Rubín, Fernando Niz y Guillermo Semhan dejaron en claro que hubo inexactitud en los datos obtenidos por la obra social y que las documentaciones probaban que el afiliado adherente era aportante "Autónomo", y eso no era un dato menor ya que los Monotributistas cuentan con Obra Social. Y que los actos administrativos emanados por el IOScor contenían vicios graves. Por lo tanto, rechazaron la apelación de la obra social de la provincia y confirmaron –en la sentencia N°48- el fallo apellado.