La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó un fallo de primera instancia y condenó al IOSCor a proporcionar un tratamiento integral a un afiliado, y a proveerle una bomba específica de insulina, además del traslado a Buenos Aires por el tiempo necesario para verificar el correcto funcionamiento del equipo.
El caso se inició con la presentación de un afiliado, M.A.R., con el patrocinio letrado de la Defensora de Pobres y Ausentes N° 1, Sustituta, Roxana Itatí Duarte López, que promovieron una acción autosatisfactiva contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (IOSCor).
El objetivo era lograr la cobertura integral del su tratamiento de Diabetes Tipo I; y todas las patologías asociadas con la misma, además de la provisión de la Bomba de Infusión Continua Mini Med Paradigma Veo MM7754, y estudios complementarios en el Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires; también traslado, hospedajes, comida, viáticos y el tiempo adicional necesario para el debido cumplimiento de los protocolos médicos para verificar el funcionamiento de la bomba y la total compensación médica de todas las patologías asociadas o no a la enfermedad.
El paciente sostuvo que persistía “la negativa injustificada del IOSCor de hacerse cargo de la compra de la Bomba, de proceder al pago de gastos efectuados y originados por la estadía en la Ciudad de Buenos Aires en ocasión del tratamiento llevado a cabo en el Hospital Italiano y que se hallaba en riesgo de vida, por su delicado estado de salud”.
El Juzgado Civil y Comercial N°13 rechazó la petición del afiliado por entender que no se verificaba la arbitrariedad y que el IOSCOR no había incurrido en actividad contraria a derecho. Consideró, por último, que no se encontraban acreditados los extremos de admisibilidad de la medida solicitada, y desestimó la acción.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por las doctoras María José Nicolini de Franco y Luz Masferrer mantuvieron un criterio diferente.
“(…) el derecho a la salud no puede ser abordado en el marco de un proceso de conocimiento tan largo y dificultoso e incierto, o valerse de una cautelar penal, que considero si bien paliativa de un estado particular, es insuficiente para las pretensiones de este caso”.
Consideraron que poseían “la firme convicción de que el estado de salud del actor era de urgente gravedad y que se halla discapacitado (conforme constancias y certificado), lo que lo conviertía en un sujeto vulnerable”.
Las magistradas aplicaron las Cien Reglas de Brasilia, aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en Brasilia en el año 2008, ratificada por la República Argentina, la Constitución Nacional al incorporar a estos sujetos vulnerables en la reforma de 1994 y su análoga Constitución de la Provincia de Corrientes. También, la Ley Nº 23.753 de Problemática de Prevención de la Diabetes; la Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo; y las leyes Provinciales sobre Discapacidad en la Provincia de Corrientes Nº 3648, Nº 4377, Nº 4478 y sus Decretos Provinciales sobre Discapacidad.
La doctora Nicolini de Franco sostuvo que se evidenciaba la insuficiencia de la cautelar penal para dar respuesta al afiliado y aseguró estaban corroborados los requisitos de urgencia. En tal sentido en la Junta Médica realizada el pasado 23 de julio se determinó que M.A.R. “presenta la enfermedad y evolución médica denunciada, así como un mal manejo de la glucemia, por lo que es imprescindible que se realice un control de evolución y manejo de su enfermedad de base en un centro de diabetes de Corrientes”.
Los peritos señalaron que para “estudios específicos y tratamiento de las complicaciones que presenta, específicamente las trombosis venosas de miembro el paciente sea evaluado y tratado en la ciudad de Buenos Aires, por los profesionales que le realizaran la intervención de dicha complicación (colocación de stents). Los monitoreos y controles se podrán llevar a cabo en Corrientes".
Indicaron también que "los especialistas en Diabetología son considerados idóneos para determinar en el caso la elección del tipo de bomba a utilizar por el paciente. Remitiéndonos a la solicitud del médico que lo asistió en Buenos Aires, la bomba recomendada sería la Mini Med Paradigma Veo (745) con censor continuo de glucosa” y acorde a lo dictaminado será la solución que corresponde dar a la presente”.