23 agosto, 2013 - CAMARA ELECTORAL

Oficializan candidatos del Partido Autonomista y Popular en San Miguel

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral hizo lugar al recurso de apelación y oficializó la lista de candidatos a intendente y vice presentada por los apoderados de la Alianza Partido Autonomista y Popular del municipio de San Miguel.

Las doctoras Nidia Billinghurst y María Herminia Puig sostuvieron el criterio de la sentencia N° 16 dictada el 12/08/13 que “ostenta la condición de FALLO PLENARIO, conforme surge del punto 20mo del Acuerdo N° 24 del Superior Tribunal” y habilitó en esta causa la candidatura de José María de Jesús por los argumentos difundidos a través de su publicación en el señalado acuerdo.

El antecedente en cuestión es el resuelto en el expediente 8427, en el cual la Cámara admitió el recurso de apelación y permitió como candidato a intendente de Saladas a Roberto Daniel Alterats.

Las juezas recordaron que la reforma Constitucional de 2007, implicó en el orden local la adecuación de su texto al art. 123 de la Constitución Nacional, adquiriendo operatividad por primera vez la autonomía municipal en todos los ámbitos y respecto de todos los municipios se reconoció a éstos “en forma expresa que gozan de autonomía institucional, política, económica, administrativa y financiera” (…) Reiteraron su postura de que se estaba “frente a un nuevo orden jurídico” por lo que no era –tal lo indicado por la doctora Herrero- “la existencia de una continuidad jurídica”.

Lo fundamentado por la jueza en lo Electoral “carece de eficacia para las autoridades electas al amparo del texto constitucional derogado en función de la regla de irretroactividad consagrada en el art. 3 del Código Civil y la ausencia de una disposición transitoria que hubiere previsto expresamente la aplicación de las nuevas previsiones al mandato en curso”.

Como corolario expresaron que “si los convencionales constituyentes del 2007 pese a tener la potestad de hacerlo, no establecieron mediante una cláusula transitoria cómo debía considerarse el mandato de los intendentes en curso de ejecución al momento de la reforma de la Carta Magna Provincial, no cabe duda alguna de que el período 2005-2009 se ha trabado y consolidado en el imperio y bajo el marco temporal del antiguo texto constitucional y no debe ser considerado en el régimen de la Constitución Provincial del 2007”.



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