El Juzgado Electoral oficializó la nominación de los candidatos a Intendente y Vice-intendente Goya presentada por la Alianza “Encuentro por Corrientes” por ese municipio para las elecciones del 15 de septiembre.
Se expidió primero sobre la impugnación planteada sobre las condiciones habilitantes del candidato a Intendente de la Alianza, por cuanto el mismo se encontraría cumpliendo el segundo mandato consecutivo, lo que lo imposibilitaría de postularse para un tercero, atento que la citada norma solo lo habilita a ser releecto por un solo mandato consecutivo.
Al respecto, la doctora Herrero recordó su posición en el expediente “Alianza FRENTE PARA LA VICTORIA”, entre los partidos JUSTICIALISTA, DE LA VICTORIA, DEMÓCRATA CRISTIANO, NUEVA DIRIGENCIA CORRIENTES, KOLINA, LIBERAL, FEDERAL, CRECER CON TODOS, DE LA CONCERTACIÓN FORJA, UNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO, ACCIÓN POPULAR DE LOS TRABAJADORES, UNIDOS POR CORRIENTES Y LABORISTA AUTÓNOMO s/ Reconocimiento Personería Jurídica Política (Intendente, Viceintendente y Concejales del Municipio de Saladas ), en el que no oficializó la Lista de candidatos a Intendente y Viceintendente presentada por esa Alianza para Saladas por tener Roberto Daniel Alterats el impedimento constitucional de haber cumplido ya dos mandatos consecutivos en el cargo de Intendente.
La Cámara Contencioso Administrativo y Electoral había resuelto hacer lugar al recurso de apelación planteado por Roberto Daniel Alterats contra la resolución de primera instancia, revocándolo por entender que no se trataría el periodo 2009/2013 el segundo mandato y, en relación al principio de irretroactividad, había sostenido que “no existían lagunas del derecho en tanto no hay norma expresa que permita su aplicación con tal carácter (…) apartándose además del precedente del Máximo Tribunal Provincial establecido en el caso “VASSEL”. Por tanto procedió a oficializar la lista de candidatos propuesta por la Alianza “FRENTE PARA LA VICTORIA” por el Municipio de Saladas.
Sostuvo la doctorar Herrero que la ley de creación de la Cámara Contencioso Administrativo y Electoral preceptúa: “En materia electoral, la jurisprudencia de la Cámara prevalece sobre los criterios de la Junta Electoral y del Juez con competencia electoral de primera instancia, con el alcance previsto por el art. 27 º bis del Decreto 26/00 – Orgánica de la Administración de Justicia-; es decir expresamente establece que el alcance de lo decido tendrá el carácter de fallo plenario y por ende de cumplimiento obligatorio para esta instancia, en cuanto al criterio fijado por la Cámara”.
Atento a que el plazo de presentación de boletas vence el 16 de agosto, la magistrada entendió que “no podía dejar de resolver en lo inmediato y antes del vencimiento de dicho plazo las impugnaciones planteadas en autos; y para así decidir tomó en cuenta los lineamientos establecidos por la Cámara al ser su jurisprudencia obligatoria para esta instancia”. Entonces “no cabe más que la aplicación de los criterios establecidos en el Fallo N°16, y en consecuencia el rechazo de los planteos formulados y proceder a la oficialización de los candidatos propuestos; sin perjuicio de lo que en definitiva el Superior Tribunal de Justicia Provincial pudiera establecer con respecto a su propia jurisprudencia (Caso “Vassel”)”.
Por último indicó que “Para así decidir en lo inmediato tengo en especial cuenta las públicas manifestaciones realizadas por los Apoderados partidarios de la Alianza “FRENTE PARA LA VICTORIA” y el propio señor Alterats sobre su voluntad de no apelar el Fallo de la instancia superior que resultara en definitiva favorable a sus propias pretensiones”.