La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a una medida autosatisfactiva planteada por un beneficiario del IOSCor que había recibido un trasplante hepático, y al que la obra social le negaba el traslado y cobertura de chequeos médicos en el Hospital Italiano.
Los doctores Diego Rosendo Monferrer y Carlos Aníbal Rodriguez hicieron lugar al recurso de nulidad, revocaron en fallo N° 170 y ordenaron a la obra social de la provincia a brindar en forma inmediata la cobertura solicitada.
La pretensión del beneficiario radicaba en que el IOSCor le proveyera pasajes aéreos, alojamiento y pensión a favor suyo y de un acompañante, todas las veces que necesitara trasladarse a la ciudad de Buenos Aires a realizarse los tratamientos de control y rehabilitación post trasplante hepático.
En su defensa el joven expresó haber demostrado haber recibido un trasplante hepático, “lo cual provocó la necesidad de trasladarse, por vía aérea y con regularidad a Buenos Aires para controles en el Hospital Italiano, y acreditó los tratamientos y procedimientos de rehabilitación a los que se hallaba sometido regularmente”.
La Cámara de Apelaciones se refirió al hecho de que “si bien el accionante no acompañó certificado actualizado de discapacidad (…) va de suyo que tal condición –en mayor o menor medida- subsiste en el actor dado que la persona transplantada nunca es dada de alta, atento que el tratamiento que debe llevar a cabo a consecuencia del trasplante es de por vida, encontrándose inmuno deprimido para de esa manera no rechazar el órgano implantado”.
Indicaron que “la discapacidad es una cuestión de Derechos Humanos” y que “aceptar y sobre todo entenderlo supone un cambio de paradigma”. Lamentaron que el accionante debiera esperar dos años para obtener una respuesta positiva, más aun en el caso de que se trataba de una demanda autosatisfactiva, “el trámite más rápido y expedito de nuestro ordenamiento procesal”.