La Corte Provincial revocó una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial e hizo lugar a la demanda de amparo de un matrimonio. Ahora, la obra social deberá cubrir el tratamiento de fertilización asistida por ovodonación en una clínica de Buenos Aires, de modo integral y hasta que sea posible alcanzar el embarazo.
Los doctores Carlos Rubín, Alejandro Alberto Chain y Guillermo Horacio Semhan, con la disidencia del doctor Fernando Augusto Niz, revocaron en todas sus partes una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había denegado a una pareja el tratamiento de fertilización asistida por técnica ICSI debido a que ésta no figuraba entre las prestaciones de la obra social.
Los jueces del tribunal inferior habían considerado en forma mayoritaria que no se podía obligar a UPCN a asumir una obligación que no le era impuesta legal ni contractualmente: “la conducta de la obra social no fue ilegal porque no contravino el marco normativo o Programa Médico Obligatorio (PMO) que reglamenta su responsabilidad como agente del seguro de salud” expresaron. Incluso uno de los jueces de Cámara consideró esto como un “obstáculo infranqueable”.
Expresaron que lo peticionado por la pareja no era estrictamente una práctica terapéutica puesto que la causa de la infertilidad no se “cura”, sino que realizando un procedimiento artificial se trata de lograr que la mujer lleve en su seno un hijo de su marido y una donante, cuya identidad se desconocerá.
Entre las argumentaciones esgrimidas se había señalado también que la fecundación humana artificial afectaba o ponía en riesgo los derechos del niño por nacer y que –particularmente en casos de ovodonación- “la Justicia no podía cooperar con hechos que podrían constituir la comisión del delito de suposición de estado civil”.
Para la Cámara lo que se debatía “afectaba directa y gravemente a la moral personal, entran en juego principios religiosos que no pueden dejar de tenerse en cuenta por la enorme influencia de la prédica religiosa en nuestra sociedad”.
Se había afirmado además que para el Código Civil “la filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción y en la primera, puede ser matrimonial o extramatrimonial, y presupone un nexo biológico entre el hijo y sus padres. En el caso de la ovodonación los jueces sostuvieron que “no existe vínculo biológico, toda vez que, con esta técnica, el fruto del semen del padre y la donante, no será hijo “natural”.
Por su parte, los integrantes del Alto Cuerpo consideraron que la causa pasaba por la respuesta a dos interrogantes, dejando fuera de la discusión la práctica recomendada por profesionales médicos al matrimonio. ¿Es la infertilidad una enfermedad?, y ¿es suficiente denegar el tratamiento porque no se encuentra incluido en el PMO?.