22 mayo, 2013 - MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Ordenan a obra social privada a proveer medicación

El Juzgado Civil y Comercial N°1 de Goya ordenó a la obra social OSDE la provisión de medicación necesaria a una joven que padece Linfoma de Hogdkin o su equivalente en dinero.

 

La dependencia a cargo de la doctora Liana Aguirre hizo lugar a una medida autosatisfactiva, ordenando a OSDE Binario SA a proveer el medicamento Adcetris a una joven, o el dinero necesario para adquirirlo, en el plazo de cinco días.

La resolución N° 139 aborda el derecho a la salud y las obligaciones de las prepagas luego de la última reforma legislativa. La misma en cuestión se encuentra firme y consentida por la obra social privada, que –informó la doctora Aguirre- cumplió en tiempo y forma con la intimación cursada, depositando una suma cercana a los $300.000, que luego fue entregada a la actora con cargo de oportuna y detallada rendición de cuentas.

La joven acudió al Juzgado Civil y Comercial luego de que OSDE no respondiera a pedidos para que la proveyeran de la droga que su afección oncológica requería; si bien hasta marzo de este año su atención médica y farmacológica estaba cubierta.

Las medidas autosatisfactivas son soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables “inaudita et altera pars” (sin oir a la parte contraria) y mediando una fuerte probabilidad –cercana a la certeza- de que los planteos formulados sean atendibles Implican una satisfacción definitiva de los requerimientos de los postulantes, por ello se afirma que  son autónomas, y “su vigencia y mantenimiento no dependen de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal”.

Recordó la doctora Aguirre que dentro de la amplia nómina de derechos humanos se encuentra el derecho a la salud que, si bien no ha sido sistematizado normativamente, recibió reconocimiento en numerosos pactos y convenciones internacionales que gozan de jerarquía constitucional. Citó además la ley de medicina prepaga N° 26.682expresamente calificada de orden público, que contempla la situación que invoca la joven. Su artículo 26 dispone que “Sin perjuicio de los que establezcan las demás normas de aplicación, los usuarios gozan de los siguientes derechos: a.- Derecho a las prestaciones de emergencia: los usuarios tienen derecho, en caso de duda, a recibir las prestaciones de emergencia, correspondiendo en forma posterior resolver si se encuentran cubiertas por el plan contratado; b.- Derecho a la equivalencia: los usuarios tienen derecho a una adecuada equivalencia de la calidad de los servicios contratados durante toda la relación contractual”.