El Juzgado Civil y Comercial N°7 hizo lugar a una acción de amparo presentada por una afiliada que padece artritis reumatoidea deformante y ordenó que se le suministre de forma continua el medicamento sugerido por los médicos. El IOSCor había alegado que no se le negaba el mismo, aunque lo condicionaba a controles mensuales.
L.R.Z. padece artritis reumatoidea deformante en manos, codos y hombros, con dolores muy intensos, los cuales se aliviaron con TOCILIZUMAB. Para obtenerlo la paciente debía presentarse varias veces al mes en el IOSCor, a fin de solicitar la autorización correspondiente Elllo le generaba un gran trastorno, por el traslado y por el dolor que la enfermedad le causa, la cual le impide levantarse y movilizarse con facilidad. Padece también depresión severa, hipertensión arterial, gastritis, e ingiere más de 15 medicamentos (entre ansiolíticos, antidepresivos, calmantes) para paliar la enfermedad que tiene, con dolores tan intensos, que en reiteradas oportunidades intentó quitarse la vida. Por ese motivo, y acompañando documental, las apoderadas de la mujer solicitaron el suministro mensual continuo de la medicación.
La obra social, por su parte, afirmó no haber denegado la cobertura, sino que tan sólo solicitó la actualización de la documentación para una evaluación, por la complejidad del medicamento a suministrar, el cual posee contraindicaciones que podrían “acarrear daño” a la salud. Calificaron de “obrar caprichoso” a la conducta de la mujer porque pretendía que no se aplicaran las leyes N° 3341/77, ley de Contabilidad N° 5571, y Dto N° 3056/04.
Desdela Gerencia de Salud de IOSCOR se explicó que la necesidad de contar con estudios radiográficos actualizados para valorar la discapacidad previa al tratamiento instituido.
Los médicos de la paciente refirieron tratarla hace catorce años, ponderando el estadio de la enfermedad en 2/3 de una escala de 1 a 4, y aseguraron que se le prescribió el medicamento luego de verificar la ineficacia de tratamientos clásicos y otros agentes biológicos. Aunque reconocieron posibles reacciones adversas, concluyeron que eran mayores los beneficios que las consecuencias y se constató mejoría, disminución de dolores, inflamación y rigidez muscular. Se recomendó controles médicos, de sangre y orina cada seis meses y radiografías articulares cada dos años.
El Juzgado entendió que si bien ambas actuaciones provenían de médicos, el informe del especialista que conoce su historial desde hace catorce años prevalecía sobre el dictamen del IOSCOR. La doctora Reina agregó que “No caben dudas de las facultades discrecionales del Instituto, en tanto tiene facultades para reglamentar los recaudos y modalidades que exige respecto de la cuestión que nos ocupa. Tampoco que debe actuar con toda diligencia cuando corre peligro la seguridad o la salud de las personas, sin perjuicio, claro está, del ejercicio de facultad de contralor a fin de evitar conductas abusivas”.
Por lo tanto, ante una enfermedad de larga data, “no apreció que la rigurosidad mensual de evaluación médica y de laboratorio, coadyuvara al cuidado de la salud de la paciente”.
Al resolver la cuestión de fondo, la magistrada manifestó que se requería por parte del IOSCor de una asistencia que no se circunscribiera sólo a la evaluación de eventuales reacciones adversas al medicamento. E Instó a insto a la Administración “a no permanecer impertérrita a la situación de riesgo en que se encuentra la paciente, derivada de la compleja situación psiquiátrica (…) direccionando su obrar a preservar su vida, contemplando una modalidad de atención y acción preventiva de potencial daño”.