11 diciembre, 2007 - DERECHO A LA SALUD

Ordenan al IOSCor la provisión de medicamentos a un niño con mal de Hunter

El Juzgado en lo Civil y Comercial N°7 ordenó a las autoridades del Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCor) que provea a un niño de cinco años la única droga que permite tratar la rara enfermedad que éste padece.

El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N°7 de la ciudad de Corrientes, Miguel Angel Pacella, hizo lugar a una medida cautelar presentada por los padres de un menor, quienes habían solicitado a la obra social que les suministrara Idursulfasa, la única droga que permite tratar el mal de Hunter que afecta a su hijo.

El niño padece una Mucopolisacaridosis tipo II –MPS II o mal de Hunter, patología que se caracteriza por la carencia o disminución de una determinada enzima que impide la liberación de algunas sustancias, las que se van acumulando en órganos vitales con gravísimas consecuencias para la salud del individuo. Ello provoca un retraso en el desarrollo, obstrucción de las vías áreas superiores, enfermedad valvular cardiaca, disminución del alcance del movimiento cardíaco de las articulaciones, baja estatura y deformaciones esqueléticas. Las complicaciones neurológicas asociadas por enfermedad pulmonar obstructiva y/o insuficiencia cardiaca provoca la muerte de estos pacientes en la primera o segunda década de vida.

Hasta el 2006 sólo se aplicaban paliativos para los síntomas pero nuevos tratamientos de reemplazo enzimático con Idursulfasa han dado excelentes resultados. La médica tratante del niño en el Hospital Garraham prescribió ese tratamiento de reemplazo enzimático como "… el único específico existente en el mundo para la enfermedad, no se produce en Argentina sino que debe ser importado de EE UU, en donde se elabora".

Por ese motivo los padres del niño iniciaron el pasado 17 de agosto ante el IOSCor el trámite en el que pedía la provisión del medicamento y el 12 de octubre enviaron una carta documento con ese mismo propósito. Ante la falta de respuesta la pareja promovió ante la Justicia una medida cautelar en la que se requirió al Instituto que mientras se tramitara un recurso de amparo se obligara la obra social a proveer el medicamento indicado por los médicos tratantes del menor.

La Justicia sostuvo en su fallo que "no se encuentra razón, motivo ni fundamento para que se niegue al niño el medicamento que se está señalando como de imperiosa, imprescindible, urgente y vital (en el sentido más literal y estricto) necesidad". La resolución arguye que "se trata, nada menos, que del derecho a la salud y con ella comprometida la vida misma. Un valor tan primario, elemental, fundante; tan incuestionablemente tutelado por todo el ordenamiento jurídico, que no permite condicionamientos, subordinaciones, ni pretextos para su inmediata y completa satisfacción. Un valor tan universalmente reconocido, tan vinculado a la dignidad de la persona humana, que no deja resquicio alguno para dudas, demoras, formalidades, ni indiferencia".

Se ordenó entonces a la obra social de la provincia una obligación de resultado: que arbitre todos los medios y medidas necesarias para proveer, en el más breve plazo posible, la medicación prescripta y garantizar a futuro –y mientras sustancia ese trámite- la continuidad ininterrumpida de su suministro.

Además encomendó a sus autoridades la confección de un detallado informe en el que deberán indicar con precisión y exactitud "todas y cada una de las diligencias (gestiones, tramites, pedidos, llamados) realizadas (a partir de la notificación de la presente) para y hasta la obtención del propósito final perseguido.