La Jueza en lo Civil y Comercial N° 4 hizo lugar a una medida cautelar presentada y ordenó a la Municipalidad de Corrientes se abstenga de exigir el cobro del tributo referido a tasa por mejoras, hasta que se resuelva el fondo de la cuestión planteada en el amparo.
Un contribuyente de la ciudad de Corrientes promovió una Acción de Amparo ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4, y solicitó una medida cautelar “ordenando al Municipio de la Ciudad de Corrientes, se abstenga de exigir el cobro del tributo a que refiere la Disposición N° 109/14, publicada en el Boletín Oficial N° 2056 el 10 de febrero, y la Resolución N° 117 del Intendente Municipal, publicada en el B.O. N° 2045 del 17 de enero de 2014, hasta que se dicte sentencia definitiva”.
La jueza sostuvo que -en el estrecho marco de conocimiento de este tipo de medidas- no podían establecerse cuales fueron “las razones o fundamentos para incluirlo en el nuevo gravamen o tributo – Contribución de Mejoras – establecido por las normativas atacadas”.
“Adviértase, en función de la documental traída a juicio que lo que el contribuyente debe tributar lo es en concepto de repavimentación. De la lectura de las normativas atacadas no se advierte que los contribuyentes, en general, hayan sido anoticiados del gravamen en cuestión, previo a la ejecución de tales obras. En otras palabras fueron sorprendidos con la notificación cursada al efecto. Lo expuesto no debe interpretarse como prejuzgamiento por cuanto la cuestión de fondo será meritada en oportunidad de dictar sentencia. En tales términos, la medida aquí solicitada aparece como la única posibilidad de evitar el daño actual y posible que le produciría al actor el pago de tal tributo, o su ejecución mediante Apremio, ante su falta de pago, ello así, ante la proximidad del vencimiento de la contribución devengada, máxime cuando tampoco se advierte, que la concesión de la cautelar implique la afectación de un interés público al que deba darse prevalencia”. Por ello, hizo lugar a la medida cautelar peticionada.