27 mayo, 2016 - NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

Ordenan ampliar inscripción registral en casos de casos de incapacidad o restricción a la capacidad

El STJ dispuso que al momento de dictar una sentencia a través de la cual se decrete la incapacidad o restricción a la capacidad de una persona, los jueces ordenen su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y en los organismos que correspondan según el caso.

La disposición fue publicada en el Acuerdo Nº13/16 y establece que los magistrados competentes, al momento de dictar sentencia en los términos del art. 37 y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación, ordenen su inscripción, además de la que corresponde en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del lugar de nacimiento, también en el Registro de la Propiedad Inmueble, en la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y en los organismos que el caso concreto así lo amerite, como así también se arbitre todo lo conducente para su debida publicidad.

La medida había sido solicitada por el Consejo Federal del Notariado Argentino y el Colegio de Escribanos de Corrientes. Los Ministros se hicieron eco del pedido, ya que entendieron que  tras la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial se produjo una situación de insuficiencia de publicidad adecuada y debían protegerse los derechos no sólo de las personas con capacidad restringida, sino de los terceros, y reforzar la seguridad jurídica en el tráfico de bienes e impedir así actos indebidos de disposición.