2 octubre, 2012 - PIRAYUI, MONTAÑA Y GALVAN

Ordenan asistencia sanitaria inmediata a personas localizadas en asentamientos

El Juzgado en lo Civil y Comercial N°8 ordenó al Estado provincial y a la Municipalidad la de Corrientes que brinden asistencia sanitaria inmediata a las personas localizadas en los asentamientos de los barrios Pirayuí, Dr. Montaña y Galván. La medida hace lugar a un Amparo Colectivo promovido por la Defensoría de Pobres y Ausentes N°2.

El juez Mario Fernández Corona, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 8 dispuso la inmediata asistencia sanitaria de las personas que habitan los barrios Pirayuí, Dr. Montaña y Galván y ordenó a los Estados provincial y municipal –o a quien más pudiera caber la responsabilidad- de que provean en forma urgente y efectiva lo dispuesto, debiendo arbitrar todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para cumplir la resolución.

El magistrado hizo lugar a un Amparo Colectivo por violación del derecho a la salud –entre otros derechos esenciales- de las personas que habitan los asentamientos de Pirayuí, Dr. Montaña y Galván y que fuera promovido por la doctora Nora Maciel, Defensora de Pobres y Ausentes N° 2. En la medida cautelar solicitada se especificaba la provisión de “techo, agua potable, baños u otros sistemas alternativos aprobados por la OMS, prevención de epidemias y desnutrición, disposición final de excretas y residuos en los asentamientos o cualquier otro programa que de satisfacción inmediata a los derechos esenciales vulnerados”.

En su fallo, el doctor Fernández Corona manifestó haber constatado con certeza “una grave situación de vulnerabilidad social” y consideró que esa situación era presumible continuara si el Estado no realizaba una acción concreta y positiva. “En estas situaciones extremas, que desbordan el marco de la normalidad jurídica, el Estado, para preservar un interés esencial, como es la salud amenazado por un peligro grave e inminente no tiene más remedio que el de adoptar una conducta tendiente a salvaguardar derechos esenciales” sostuvo.

Expresó que en esa causa no se discute la propiedad de los terrenos ni la legitimación de sus actuales ocupantes, permanentes o temporarios. Pero “lo real y cierto es que buena parte del día muchas personas, mayores, niños, discapacitados, permanecen allí, aunque no queda claro si lo hacen con el ánimo de instalarse, de apropiarse de un espacio de terreno, o de materializar una mera protesta social, y a su situación de pobreza, carencias, precariedad social o vulnerabilidad, se agregan otros factores de riesgo que bien podrían hacer más grave su estado y afectar a su salud”.

La Resolución N° 14 ordena a la Municipalidad de Corrientes a recolectar la basura existente en los predios y organizar su recolección de manera periódica; fumigar la zona para evitar la proliferación de plagas en los alrededores; sanear y eliminar desechos humanos pozos negros o letrinas; y disponer canales de avenamiento y mejorar las condiciones del terreno a los fines de evitar la presencia de zanjones y pozos y posible acumulación de agua.

Al Estado de la Provincia de Corrientes se le intimó a realizar al menos una vez por semana controles médicos para prevenir epidemias, detectar posibles enfermedades, y proveer medicamentos y vacunas; y suministrar agua potable (mediante camiones-tanques que concurran la cantidad de veces que resulte necesario hacerlo de 8 a 22 horas).

Se exhortó a las áreas municipal y provincial de Defensa Civil a que actúen de inmediato y coordinen el trabajo de inmediato, previendo un refugio de carácter temporario a los fines de superar un eventual fenómeno climático.

Por último, el magistrado aclaró que el hecho de que rija una medida cautelar de no innovar en el predio del barrio Pirayuí, no obsta que se arbitren los medios necesarios para que -mientras perdure esta situación- se provea asistencia mínima para asegurar el derecho a la salud sobre todo de los niños que son los más vulnerables.