La Corte Provincial rechazó un recurso de inaplicabilidad de la ley presentado por el IOSCor y ratificó una sentencia de la Cámara que ordenaba a la obra social hacerse cargo de la cobertura de pasajes aéreos, alojamiento y pensión de un trasplantado y de un acompañante en el Hospital Italiano de Buenos Aires.
La demanda autosatisfactiva fue promovida por un afiliado que recibió un trasplante hepático, lo cual lo convirtió en persona discapacitada, debiendo trasladarse con regularidad al Hospital Italiano para efectuar controles rutinarios. Por ello requirió al Instituto el suministro de las prestaciones mencionadas, aunque no recibió respuestas.
Requerido el IOSCor por el Juzgado de Primera instancia, afirmó que el padre del joven era afiliado, no así el hijo ni la madre, quienes estaban amparados por otra obra social. Adujo que conforme a la ley nacional 22431 los trasplantados no eran considerados discapacitados, y por lo tanto no podía disponer de los beneficios del PRODISPER. Finalmente se rechazó la medida autosatisfactiva.
Apelado el pronunciamiento, la Cámara decidió revocarlo y, ordenó a la obra social brindar en forma inmediata la cobertura solicitada. Señaló que la medida autosatisfactiva procedía en situaciones como la denunciada, “donde la coyuntura colocaba a los justiciables en situación de debilidad” y destacó la trascendencia de los derechos cuya tutela se solicitó: la vida y la salud.
Consideró que estaba acreditado el carácter de afiliado del joven, y que en ese carácter requirió al Instituto la cobertura de gastos de traslados, alojamiento y pensión; que su condición de trasplantado hepático y de discapacitado también estaban acreditados con las historias clínicas y certificado de discapacidad. “El trasplantado nunca es dado de alta atento que el tratamiento que debe cumplir es de por vida, encontrándose inmuno deprimido y, si bien su seguimiento estricto lo pueden llevar a la reintegración plena y completa de la vida cotidiana son necesarios exámenes y revisiones periódicas para controlar el funcionamiento del órgano trasplantado y la ausencia de afecciones a causa de los medicamentos suministrados”.
Por último, la Cámara indicó que en materia de protección integral de derecho de las personas con discapacidad el Estado argentino ratificó dos instrumentos internacionales de DDHH: la Convención Interamericana de Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. La Constitución Provincial brinda además protección a las personas con discapacidad y, la ley 24.901, a la que adhirió la Provincia de Corrientes por ley N° 156/01, instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.
El IOSCor apeló ante el STJ solicitando la apertura de una instancia extraordinaria, pero los doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain consideraron que las quejas expuestas no lo habilitaban: “(…) tampoco puede habilitar la instancia extraordinaria una crítica que resulta contradicha por las propias constancias del expediente; se afirmó que el peticionario estaría amparado por otra obra social, pero el IOSCor prescindió de atender los informes que constan en la causa”. Reiteraron que a la Casación no podía ingresar una cuestión nueva.
Así, en la sentencia N° 9/14 se tuvo por acreditado que el afiliado era discapacitado, y que esa documentación no fue objetada ni redargüida de falso por la obra social. “(…) el hecho alegado de que la discapacidad no se acreditó ante el IOSCOR no es un alegato dotado de idoneidad jurídica para mudar el fallo, toda vez que no se descarta ni fue controvertida en este proceso jurisdiccional” afirmaron.