Por disposición del STJ, tanto la Cámara de Apelaciones y un Juzgado en lo Laboral deberán volver a regular los honorarios de un profesional debido a la “generalidad” con la que fundamentaron el monto de los mismos. El juez no puede apartarse de la escala regulatoria con el sólo argumento de considerar “razonable” la tarifación efectuada, sostuvieron los Ministros.
El profesional reclamó al Superior Tribunal de Justicia el modo en que se fijaron sus honorarios, porque se le reguló un porcentaje por afuera de los mínimos y máximos establecidos para un juicio de carácter patrimonial. “Podría discutirse si -por la actividad del letrado- merece aplicarse el porcentaje que el sentenciante estima entre el mínimo y el máximo como parte triunfadora, pero no que se indique que, como no está contemplado literalmente en la normativa aplicable, se regula un porcentaje por fuera de los mínimos y máximos establecidos para un juicio de carácter patrimonial”, expresó en su argumentación.
Aseguró que la sentencia de primera instancia –ratificada en forma posterior por
Por su parte
El doctor Fernando Niz consideró que la tarea del Tribunal no se adecuó al marco legal aplicable a la cuestión, en virtud de que halló la solución del caso sin examinar las posibilidades que le otorgaba el ordenamiento jurídico respecto de la estimación de los honorarios profesionales; e incurrió en violación de la ley. Esa violación se configura cuando media desconocimiento de una norma jurídica, sea en su existencia, validez o significado; y la aplicación falsa o errónea de la ley o doctrina legal se configura cuando media error en la calificación de los hechos del proceso o en la elección de las normas que le dan sentido, o la significación jurídica del caso y que le es aplicable.
En relación al hecho de haber regulado los honorarios fuera de los porcentajes mínimo y máximo prescriptos en la norma arancelaria local, el doctor Niz expresó que el magistrado puede y debe apartarse de la escala arancelaria cuando, “en condiciones fácticas de excepción, no previstas en la ley, su aplicación estricta condujese a un resultado reñido con los principios que informan el ordenamiento". Aunque en tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión, una exigencia normativa “que no se observa en la sentencia recurrida”.
El juez no está autorizado a apartarse de la escala regulatoria con el sólo argumento de considerar "razonable" la tarifación efectuada; o que de otro modo conduciría a "consecuencias absurdas". Los Ministros coincidieron en que “Esa diferenciación entre lo razonable y lo absurdo, como categoría jurídica relevante, no depende de la apreciación subjetiva del magistrado, sino que se encuentra ínsito en el sistema normativo, al cual el juez debe ajustarse aún en contra de su opinión personal. Es la ley, no quien la aplica, la llamada a decir cuál es la retribución justa por un servicio profesional."
Bajo ese razonamiento, los ministros Niz, Semhan y Codello firmaron la sentencia N°7/11 en la que remiten las actuaciones para el dictado de una nueva regulación de honorarios puesto que los fundamentos de ambas poseen fundamentos “sólo aparentes”: la mera cita del dispositivo legal, la transcripción de sus incisos; una vaga e imprecisa referencia a la "calidad", "extensión" y "mérito" de la labor profesional, sin otra argumentación que revele el análisis del trabajo efectuado, circunstancias que descalifican ambos decisorios como actos jurisdiccionales válidos.