El STJ dispuso la remisión de una causa iniciada por abigeato al Tribunal Oral de Santo Tomé, que con la misma integración deberá dictar una nueva sentencia por constatarse entre la primera y la segunda instancia una violación al Principio de Congruencia.
Los Ministros firmantes explicaron que ello obedecía principalmente a que entre la acusación y la sentencia se produjo una flagrante violación al "principio de congruencia", por lo cual se estaba ante un fallo que “devenía nulo, en su segunda y tercer parte”. Tal afectación vulneró las formas esenciales del debido proceso, añadieron.
El imputado fue llevado a juicio acusado del delito de abigeato simple (art. 167 ter, primer párrafo del CP) y esa fue la acusación que se hizo conocer al nombrado y a su defensor al inicio del Debate. Al finalizar el mismo, al momento de pronunciar los alegatos, la Fiscal de Juicio modificó la acusación agravando la conducta de abigeato simple por agravado sin ampliar la acusación (conforme arts. 406 C.P.P. y cc.) solicitando la imposición de cuatro años de prisión para el acusado.
“(…) al agravar la figura legal por la cual el imputado fue acusado al ser llevado a juicio, el Tribunal Oral incurrió en infracción de las formas esenciales del proceso: acusación, prueba, defensa y sentencia”. En tal sentido lo tiene dicho la CSJN: "En materia criminal, la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia, las que no se cumplen si un tribunal interviene en una causa sin hallarse facultado para conocer en ella, de modo tal que toda decisión que haya sido emitida con ausencia de jurisdicción se encuentra inexorablemente afectada de invalidez."
“(…) si en el Requerimiento Fiscal de Elevación a juicio ya citado, el imputado fue acusado por el delito de Abigeato Simple (art. 167 ter primer párrafo del CP), no debió ser condenado por el delito de Abigeato Agravado (art. 167 quáter inc. 1° del CP y con la aplicación del art. 167 quinque del CP), pues esta agravante tal como lo señala la CSJN ha resultado sorpresiva para la defensa incorporando al hecho la circunstancia agravante respecto a que se había perpetrado la sustracción de los ovinos, con la modalidad del robo (art. 164 del CP), situación ésta más grave, que no estaba contemplada en la acusación del Fiscal que requirió la elevación de la causa a juicio y que fue la prevista por la defensa”.
La infracción al principio de congruencia que debe existir entre la acusación y la condena se manifiesta cuando “(…) ante la falta de identidad fáctica entre el hecho por el cual resultó condenado el encartado y el enunciado en la acusación”.