Así lo dispuso el Juzgado Civil y Comercial N°7 en el caso de un hombre que se presentó en diciembre a la Dirección de Tránsito del Municipio de esta Capital a renovar su carnet, y se le denegó por cuanto le exigían previamente el pago de las multas, que databan de 2017 y 2018.
Un hombre acudió a la justicia a través de un amparo alegando la “violación al derecho constitucional de transitar libremente y de usar y disponer de su propiedad”.
Manifestó que había impugnado las actas de infracción a través de una Carta Documento a la Dirección General de Seguridad Vial y Turismo de Misiones porque entendía que no le fueron debidamente notificadas.
Por su parte los apoderados del Municipio sostuvieron que el libre deuda solicitado se trataba de un requisito legal y que el particular pretendía obtener la licencia de conducir sin dar cumplimiento.
La magistrada interviniente, doctora Liliana Reina, entendió que estaba frente a un caso “excepcional” y propuso una solución conteste a esa atipicidad.
Afirmó que teniendo en cuenta la jurisprudencia disímil al respecto, a que el particular pudo considerarse con derecho a promover la acción por vía del amparo y a que los hechos controvertidos podrían afectar derechos constitucionales, correspondía otorgar una tutela anticipada, dado que, en el caso concreto se conjugan el derecho a transitar, el derecho de defensa y debido proceso en las causas con “sentencia firme” que se tramitan en otra jurisdicción, circunstancias que surgen del Certificado aportado como prueba por el hombre.
Así la tutela anticipada permite en este caso concreto y particular adaptar las peculiaridades de la causa con la seguridad y eficacia que se reclama o, en su caso, asegurar provisionalmente la decisión sobre el fondo.
Hizo hincapié además en que la constancia de remisión de Carta Documento acompañada por el amparista – en tanto instrumento público – resultaba insuficiente para probar su recepción por parte de la Dirección General de Seguridad Vial y Turismo de Misiones, la que debía ser acreditada.
Aún así, consideró que debía hacer lugar parcialmente a la tutela anticipada y ordenó que la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes renovara la licencia de conducir por un año, y que, de modo provisional no aplicara – en esta instancia – las disposiciones normativas en lo que se refiere a las multas por infracciones cometidas en la Provincia de Misiones.
El Juzgado Civil y Comercial N° 7 dispuso que la obra social pague todos los gastos de las cirugías, transporte y estadía de un afiliado para evitar la ceguera, que debe realizarse en un centro de Buenos Aires. En 1995 ya había obtenido autorización del IOScor para una intervención en el otro ojo.
En un amparo, el STJ ratificó que las políticas de gobierno del Estado constituyen potestad exclusiva del órgano administrador y son ajenas -en principio- a la revisión judicial, salvo que pueda probarse la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. En este caso, un grupo de docentes cuestionó primero un traslado inter-jurisdiccional, aunque luego demandó la omisión de no llamar a concurso para la titularización docente.
A pedido de la dependencia, dentro del convenio oportunamente suscripto por el Superior Tribunal de Justicia y el Banco de Corrientes S.A., éste último habilitó al Juzgado Civil y Comercial N°7 a ofrecer consultas de saldos de cuentas judiciales en el mostrador. Para los abogados que tramitan causas allí el beneficio es el conocimiento inmediato de los fondos depositados, y de modo interno se agilizan los procesos.