El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros condenó a A.H.P. y B.E.M. a pagar la suma total de $ 462.171 en concepto de indemnización a un matrimonio que cumplía funciones periodísticas y técnicas en esa ciudad.
El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por los codemandados A.H.P y B.E.M.; hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por A.P y L.G.M. y condenó a los dos primeros a pagar solidariamente la suma de $272.157,58 y $190.014,55 al matrimonio en concepto de indemnización laboral.
Los abogados del matrimonio indicaron que la deuda era producto de los despidos indirectos de que fueron objeto ante la falta de registración en debida forma de las relaciones de empleo que los unía con la parte demandada, pagos insuficientes y la omisión de pago de los rubros remuneratorios, indemnizatorios y asignaciones no remuneratorias contempladas por el ordenamiento jurídico vigente (en virtud de las prescripciones contenidas en las leyes 20744, 12908, CCT N° 391/75, leyes 25323, 25013 y sus modificatorias).
L.G.M. comenzó a trabajar en septiembre del 2.005 en el desarrollo de lo que sería el sitio web de noticias www.panoramadenoticas.com.ar, contratada por A.H.P., realizando tareas de desgrabado, tipeo de notas, armado de entrevistas, actualización del sitio web, y con posterioridad se fueron ampliando a la lectura de periódicos, selección de noticias, lectura y respuesta de correos electrónicos, hasta la realización de entrevistas. Colaboraba en forma simultánea en el armado de la agenda para la realización de entrevistas en el programa de radio “La Mañana” de FM Uno, en un espacio financiado por A.H.P. En el mismo período y en sus tiempos libres cumplía tareas de desgrabado y redacción de noticias la emisora curuzucuateña FM Total y recibía una por parte de B.E.M. También comenzó a trabajar para el periódico La República de Corrientes, en correlatividad con su trabajo para FM Uno, emitiéndole facturación a Medios del Iberá, medio que alegó era propiedad de B.E.M.
La mujer sostuvo que originariamente toda la directiva, instrucción y línea de acción editorial le era dada por E.S., y que éstas le eran impartidas a él “textualmente” por A.H.P. “quien en reiteradas oportunidades fuer visto en la redacción entregando dinero a E.S., encargado de distribuirlo de forma inmediata a quienes se encuentran aguardando su cobro mensual”.
Explicó que a lo largo de la relación laboral hubo numerosos cambios, entre ellos, el nombre del portal digital, que pasó a llamarse www.tiempodenoticias.com.ar, pero las órdenes continuaron siendo impartidas por A.H.P., quien tenía la autoridad máxima sobre el contenido del sitio web. En mayo del 2008 A.H.P. planteó al matrimonio dar un marco de supuesta legalidad sugiriéndoles “se inscribieran como monotributistas en una actividad afín que permita encubrir la tarea que realizaban como si la efectuaran de manera independiente, y como una solución provisoria hasta que los accionados se encontraran en condiciones de poder regularizar su situación laboral”.
A partir del 2009 los reclamos por la precariedad laboral comenzaron a “quebrar la relación” y la misma se vio teñida de sospechas, suspicacias y excesivos e innecesarios controles a los trabajadores, sumado a un constante acoso laboral, incluido una permanente desacreditación del mérito de sus funciones de los actores, a través de expresiones verbales directas, injuriosas y descalificantes.
Con relación al esposo, A.P., expuso que desde mediados de 2.006 se abocó a realizar la producción periodística del programa radial “La Mañana” que se emitía por radio FM Uno, y que el trabajo era convenido directamente con E.S., y que A.H.P. solventaba tanto la radio, la web como los medios gráficos. Durante el transcurso del programa su tarea era coordinar la búsqueda de música y concertación de entrevistas telefónicas. A partir del 2007 comenzó a trabajar en forma directa con A.H.P., quien le propuso realizar un periódico gráfico que fuera correlato del portal digital www.tiempodenoticias.com.ar, solicitándole se avocara al diseño y a conseguir el personal idóneo con el cargo de Sub Director. Desde enero de ese año trabajó en horario full time en el diseño e impresión del periódico gráfico y recibía las órdenes, directivas de estilo y línea editorial siempre directamente de A.H.P., quien en ese momento era Diputado Provincial, y sostenía contacto permanente por vía telefónica o e-mail, a excepción de los sábados, en que éste se encontraba en Monte Caseros y retiraba periódicos que llevaba para su distribución gratuita a la capital de la provincia, y para emitir directivas e interiorizarse de cuestiones laborales y pagos al personal.
En marzo de 2.008 el matrimonio se mudó a un nuevo domicilio y A.H.P. inició la construcción del edificio donde luego comenzaría a funcionar FM Urbana. El hombre informó que también se ocupaba de la limpieza y mantenimiento general, y del control de la emisión radial. Durante el tiempo que duró la relación laboral la misma nunca fue inscripta con las formalidades de ley, afirmó. Aseguró que existió fraude a la ley por parte de los codemandados, manifestando que A.H.P.intentó utilizar a B.E.M como única persona responsable y titular de los medios en los que trabajaban.
Por su parte, los abogados de A.H.P. indicaron que las denuncias se efectuaron sobre bases absolutamente “falsas e inexactas”, ya que el matrimonio “nunca desempeñó tareas en relación de dependencia”, y resaltaron que tampoco “podían pretender reclamo alguno puesto que al no encontrarse inscriptos en la matrícula de periodista profesional no era posible de aplicación la ley 12908 y el CCT N° 391/75”. En ese sentido agregaron que “el artículo 4 exige como requisito para acceder a la protección del estatuto la registración”.
Expusieron su versión de los hechos afirmando que B.E.M.era la propietaria de la FM La Urbana y fue por algún tiempo copropietaria del portal digital www.tiempodenoticias.com.ar junto con el matrimonio, asegurando que A.H.P. no tenía relación con la propiedad, dirección, administración y/producción de esos medios de comunicación, quien solamente “por gentileza” brindó apoyo a los emprendimientos de B.E.M., a quien lo ligan años de amistad íntima y militancia política. “Brindó su capacidad intelectual, dándoles su opinión acerca de temas sensibles para la sociedad, los que luego se tradujeran en el texto que fuera incluido en la página web mencionada, todo ello siempre en carácter benévolo y jamás exigiendo retribución alguna por ello”, manifestaron, resaltando
Enfáticamente aseveraron que “nunca existió relación de dependencia entre los actores y los demandados, más aún A.H.P no tenía vinculación alguna con la página web, ni con la radio, y que colaboró como cualquier amigo aguerrido, avezado y experimentado”.
El doctor Eduardo Rafael Ferreyra, titular del Juzgado, indicó que de la confrontación y análisis de las testimoniales producidas surgían elementos más que suficientes -teniendo en cuenta que la relación laboral no se encontraba registrada- para tener por acreditado que el matrimonio accionante prestaba servicios a favor de los demandados, quedado amparados, además, por la presunción del art. 23 de la LCT, invirtiéndose la carga de la prueba quedando en cabeza de la patronal la demostración de lo contrario.
El magistrado tuvo una consideración aparte para la prueba documental y la prueba pericial documentológica y caligráfica practicada sobre la misma, consideradas “fundamentales” para determinar la existencia de la relación laboral, principalmente con relación a A.H.P. Y expresó “La última de las notas (…) deja de manifiesto la realidad de la relación laboral y de cómo se utilizó a una interpósita persona para burlar los derechos de los trabajadores y de terceros, ya que del tenor de la misma da entender que la persona que abonaba los salarios por los servicios prestados era A.H.P, lo que corrobora la versión del testigo M.A.M.”
Valoró otras pruebas también: un informe de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Monte Caseros, dependencia en la que se habían presentado para su aprobación el plano de obra nueva con destino a emisora radial; la habilitación de FM Urbana a nombre de B.E.M. y que tiene su domicilio en calle Navarro N° 525, lugar donde A.H.P. gestionó la aprobación del plano, “con lo que tenemos otro elemento más para acreditar la complicidad para simular quien era el verdadero propietario de los medios y persona que se encargaba de la dirección y mando de los mismos”.
En relación a la matriculación obligatoria de los trabajadores de medios, citó el doctor Ferreyra que si bien el art. 3 de la ley 12908 la establece, “la falta de la misma no impide la protección plena de las normas estatutarias, y (…) considero que tanto la ley 12908 y el CCT N° 391/75 deben ser interpretados en concordancia con la ley 20.744 que es la norma base de aplicación en caso de falta de previsiones expresas de los estatutos o reglamentos profesionales”.
Para culminar, el juez concluyó existió una relación laboral no registrada, y se demostró que hubo una injuria grave que los colocó en situación de considerarse indirectamente despedidos. Analizó los rubros reclamados y manifestó que correspondía a A.H.P. y B.E.M. a pagar solidariamente la suma de $272.157,58 y $190.014,55 al matrimonio en concepto de indemnización laboral.