15 agosto, 2014 - USURPACION EN PASO DE LA PATRIA

Ordenan prisión en suspenso y restitución de inmueble

La Corte Provincial rechazó un recurso de casación interpuesto por la defensa de un hombre hallado culpable de usurpar un inmueble en Paso de la Patria. El Juzgado Correccional N°1 además de condenarlo a prisión en suspenso ordenó la inmediata restitución del inmueble.

Contra la sentencia N° 16/13 dictada por el Juzgado Correccional N° 1, que condenó a S.L. a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso por considerarlo autor responsable del delito de Usurpación, y ordenó la inmediata restitución del inmueble, la defensa interpuso ante el STJ un recurso de casación. 

S.L. negó haber ingresado al predio clandestinamente “porque fue a plena luz del día” y aseguró que “dentro del lote 49 no había nada, y entró, alambró, cultivó y realizaba ladrillos”. La defensa descartó el dolo o intención de despojar a otro, elemento que requiere la figura de la usurpación. 

Por su parte, el juez Correccional tuvo por acreditado “entre los días 14 y 18 de mayo de 2009, el imputado ingresó en forma clandestina al inmueble identificado como Chacra N° 49, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble y en la Dirección General de Catastro de la Provincia de Corrientes, propiedad de una familia de la ciudad de Corrientes, colocó en el interior del predio un par de postes con chapas de fibrocemento viejas, que aparentemente sería una estructura para armar una especie de casilla, y a su alrededor tiradas en el suelo un par de chapas de zinc, chapas de fibrocemento, plásticos, lona e hizo ingresar un par de caballos”.

Los Ministros sostuvieron que “tanto los testigos y lo expuesto por el denunciante confluyen en afirmar que uno de los titulares acudía a la propiedad con cierta asiduidad, por lo tanto, al ingresar el imputado al inmueble sin que pudiera existir una oposición de quien es el poseedor del mismo, en esa circunstancia ya se da el elemento configurativo de la usurpación por medio de la clandestinidad”. Esa figura requiere que la posesión haya sido tomada en condiciones tales que el poseedor de la cosa ignorara los actos de desposesión.

La defensa aseguró que no existía dolo, sin embargo los integrantes del STJ consideraron que quedó demostrado que el imputado ingresó al predio en forma clandestina, tomó recaudos ante la presencia de personas extrañas que acudían al inmueble, “destruyendo carteles e intentando repeler la acción del denunciante”.

“Todos ellos son actos demostrativos del ánimo de S.L., quien entró cuando no encontró moradores a la vista porque el inmueble estaba vacío, y posteriormente afirmó que lo compró…(…) se trata sólo de un argumento defensivo sin apoyatura más que sus propios dichos, por lo cual debo decir que el análisis realizado por el Juzgadorespecto del aspecto subjetivo de la figura penal se halla plenamente demostrado”, indicó el doctor Alejandro Alberto Chain.

El Ministro aseguró que si bien el dolo presenta una dificultad probatoria (…) “el jurista se guía por indicadores a través de los cuales se exterioriza ese conocimiento y voluntad de realización”.

La ley penal busca la protección del poseedor o tenedor del bien inmueble, sin pretender inmiscuirse a determinar quien tiene mejor derecho sobre el bien. “El juez penal sólo se limita a determinar si han configurado algunos de los verbos comisivos del tipo, el mejor derecho sobre el bien lo determinará el juez civil”.

Respecto al cuestionamiento de la defensa de que la sentencia  había excedido a la acusación ya que el fiscal se refirió a la usurpación por clandestinidad y violencia, y en ningún momento pidió la restitución del inmueble; la Corte Provincial entendió que “esa orden constituía una medida facultativa del magistrado, que podía ser dictado aún en los albores del proceso inaudita parte”.