29 septiembre, 2015 - PROTECCION INTEGRAL

Ordenan que un adolescente continúe alojado en un Centro de Contención Juvenil

El Juzgado de Menores N°1 ordenó a R.S.L. a permanecer alojado en el Centro de Contención Juvenil de esta ciudad por seis meses, período en que las autoridades correspondientes deberán trabajar en forma articulada con el grupo familiar con posibilidad de que transcurrido un tiempo logre mejoría alguna.

La doctora Rosa Esquivel Iglesia, a cargo del Juzgado de Menores N°1, resolvió que el adolescente permanezca ese lapso en el Centro de Contención Juvenil a fines de que el joven logre alguna mejoría, y dispuso que a partir de esa resolución el tratamiento y asistencia de R.S.L. y su familia sea de exclusiva responsabilidad del CoPNAF y el Equipo Interdisciplinario del mencionado centro.

La magistrada indicó a la Dirección del CCJ que deberá remitir al Tribunal informes bimensuales respecto del diagnóstico, pronóstico y evolución.

El adolescente ya había estado internado en dos oportunidades anteriores, en el marco de la presunta comisión de hechos ilícitos. Su situación y la de su familia fueron derivadas al CoPNAF, al que se había requerido su inmediata y urgente intervención.

No fue sino hasta el 26 de agosto pasado que se recibió una copia de Informe Psiquiátrico (del 17 de julio) elaborado por una profesional del Hospital de Salud Mental, de donde surgía que el joven “…era un menor de riesgo para si y para terceros. La madre asistió a la consulta con el menor, no el padre, refiriendo “imposibilidad” de controlar a su hijo. Se recomienda psicoterapia y psicoeducación para los progenitores…”.

A ello, se sumó el informe del Cuerpo de Medicina Forense que señalaba: “…Se infieren indicadores compatibles con trastorno por consumo de alcohol y sustancias psicoactivas. Desapego afectivo. Síndrome amotivacional…Conductas desadaptadas, impulsivas, agresivas y disociales relacionadas con el consumo. Abandono escolar…Se sugiere inicie tratamiento de deshabituación y psicoterapéutico en forma sistemática y continuada en institución designada por el CoPNAF, resultando fundamental el acompañamiento de familiares durante el proceso terapéutico…”. 

Analizando el caso, la doctora Iglesia entendió necesario prorrogar por el término de seis meses el alojamiento del adolescente, “imperioso al efecto de su rehabilitación y deshabituación atento a que si bien ha quedado demostrado con creces la predisposición y voluntad de acompañamiento de su grupo familiar, sin embargo se advierte también su falta de capacidad suficiente para lograr hacer que R.S.L.” se sujete a un tratamiento continuado e ininterrumpido para lograr su deshabituación de las sustancias psicoactivas.

Y advertida de la intervención “insuficiente y deficitaria de los profesionales del CoPNAF” ordenó una audiencia con representantes de ese organismo, en la que la magistrada brindó pautas de cómo proceder con los jóvenes en conflicto con la ley penal y especialmente con aquellos que se encuentran alojados en el Centro de contención Juvenil, haciendo saber que cuando se trataba de causas urgentes o con Habilitación de Días la cuestión debía ser considerada por el Equipo Interdisciplinario teniendo presente el interés superior del niño, niña o adolescente, “determinado sobre todo si se debe apuntalar más a la parte de salud física, educacional y económica, social y educacional”.

“Al no estar dadas las condiciones para disponer el egreso del joven y que en caso de disponerse su externación el adolescente posiblemente incurrirá en la comisión de nuevos hechos delictivos y lo más lamentable en el consumo de sustancias tóxicas, puesto a que según las constancias de la causa el mismo aún no se encuentra lo suficientemente contenido y estable (…) ya que el estado del adolescente es el mismo que tenía a la fecha de su alojamiento, lo que denota que existen francas posibilidades de reincidencia en conductas desajustadas y disvaliosas”.

Sostuvo finalmente “No adoptar este tipo de medida implicará que todas las intervenciones estatales se tornen inútiles ya que se limitan a disponer la externación del adolescente, -por la externación misma-, quedando el joven librado al azar (puesto que sus progenitores no se hallan capacitados para contenerlo), con conocimiento de los operadores jurídicos que “R” continuará con su “raid delictivo” y sobre todo con el consumo de sustancias. Disponer el egreso del joven en el estado en que el mismos e encuentra, conducirá inexorablemente al fracaso, además de a la casi segura reincidencia de conductas violatorias del régimen jurídico”.

 

 

 

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