21 noviembre, 2014 - CONFLICTO EN SANTA ROSA

Otazo repuesto en el cargo

El Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar la nulidad del acta N° 59 por la cual el Concejo Deliberante de Santa Rosa había suspendido al intendente Marcelo Otazo. Ordenó reconducir el trámite de juicio político respetando las garantías constitucionales del debido proceso e intimó a las partes a que en 30 días den cumplimiento a lo dispuesto en la Carta Orgánica en materia de administración financiera.

Los integrantes del Alto Cuerpo resolvieron este viernes declarar la nulidad del acta N° 59 por la cual el Concejo Deliberante del municipio de Santa Rosa suspendió al intendente Marcelo Otazo.

En paralelo ordenó que el trámite de juicio político se reconduzca, respetando las garantías constitucionales del debido proceso legal e intimó a las partes que en un plazo de 30 días se dispongan, en el marco de sus competencias, a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Carta Orgánica en materia de administración financiera (arts. 238 ss. y cdts. ; 248 ss. y cdts; 267 ss. y cdts). Por último, la resolución declaró abstracta la medida cautelar. Los fundamentos serán dados a conocer la semana próxima.

Sobre el final del mediodía, las partes se notificaron de la decisión de la Corte Provincial.

La audiencia se realizó en el Salón de Acuerdos de la Corte Provincial y contó con la presencia del Presidente del STJ, doctor Guillermo Horacio Semhan; los Ministros doctores Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz, Eduardo Panseri y la doctora Marta Altabe de Lértora como subrogante. Estuvieron también el Fiscal General doctor César Sotelo; el intendente suspendido Marcelo Otazo, y su abogado doctor Lisandro Almirón; y por parte del Concejo Deliberante, el apoderado doctor Marcelo Fernández, y cinco ediles, incluido Pedro Maidana, a cargo de la intendencia desde la suspensión de Otazo.

El doctor Semhan explicó que la audiencia tenía el objeto de oir a las partes en conflicto y que en forma posterior se evaluaría la incorporación de pruebas a la causa, rigiéndose por los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de Municipios.
En primer término dio la palabra al doctor Almirón, quien cuestionó la legalidad del proceso llevado adelante por el órgano municipal que desembocó en la destitución de su defendido, afirmando que se “vistió de ropaje legal” a “un golpe institucional”, en “busca de poder”. Desconoció la conformación de la comisión investigadora y aseguró que el modo en que se efectuó la convocatoria estaba plagado de nulidades. También reclamó las esporádicas notificaciones de las resoluciones, y criticó que ese cuerpo especial manejó plazos muy laxos.

Por su parte, el abogado apoderado del Concejo Deliberante aseveró que se habían cumplido todos los pasos legales para la suspensión y que no habían sido los concejales, sino la misma normativa la que establecía los trámites y requisitos que debían darse para ello. También aseguró que se agotaron las vías de notificación y que Otazo estaba al tanto del juicio político, por lo que a su criterio no había en rigor de verdad un conflicto de poderes. Sostuvo que el control de legalidad debía darse en la sentencia y no en esta etapa. Cuestionó las deficiencias financieras del municipio y se refirió a un faltante de más de 2 millones de pesos.