El Juzgado de Menores N° 1 otorgó la guarda con fines de adopción de dos hermanos, de 5 y 3 años, un niño con un Retraso madurativo global a predominio cognitivo y una niña un Retraso madurativo global leve.
El 4 de abril pasado, por resolución N° 12 en los autos caratulados “A. C. E. Y A. Y. S/ SITUACION DE ADOPTABILIDAD” EXPTE N° 8363/16, el Juzgado de Menores N° 1 Secretaría Civil otorgó la guarda con fines de adopción de dos hermanos, de 5 y 3 años. El mayor padece de un Retraso madurativo global a predominio cognitivo mientras que su hermana tiene un Retraso madurativo global leve.
Los niños habían sido declarados en situación de adoptabilidad tras un largo e intrincado proceso producto del cual, en el año 2012, se terminó declarando por parte de esa dependencia judicial el Estado de abandono y adoptabilidad de los mismos, decisión que fue ratificada en 2014 por el Superior Tribunal de Justicia.
Luego del otorgamiento de una guarda preadoptiva fracasada y la reinstitucionalización de los niños en 2015 se iniciaron estudios para determinar las patologías de los niños, mediando una resolución en diciembre de ese año de otorgamiento de tutela especial y la reconducción del trámite del expediente conforme a las nuevas reglas del Código Civil y Comercial de la Nación.
Se inició la búsqueda de matrimonios inscriptos en el Registro Nacional de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción por parte del personal de ese Juzgado. Por un período de casi 3 meses se consultaron trece aspirantes a guarda, se celebraron seis audiencias con pretensos adoptantes, hubieron dos intentos fallidos de vinculación y una convocatoria pública a todos los inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción.
Finalmente la guarda con fines de adopción fue otorgada el día 4 de abril de 2016 a un matrimonio oriundo de la provincia de Buenos Aires, partido de La Matanza, requiriéndose colaboración a los tribunales de su domicilio para la realización trimestral de los correspondientes controles de guarda.