El Juzgado de Familia de Goya otorgó la guarda con fines de adopción del niño T.I.E. a un matrimonio de Buenos Aires, quienes ya tienen incluida en su grupo familiar a una hermana biológica, adoptada de modo pleno.
La titular del Juzgado de Familia con competencia en Menores de Goya, doctora Gertrudis Liliana Márquez, resolvió otorgar la guarda con fines de adopción de T.I.E., de un año y tres meses, a un matrimonio de Buenos Aires. Autorizó a la pareja a viajar en compañía del niño por todo el territorio del país, aunque tienen la prohibición de abandonar el territorio nacional mientras dure el período de Guarda. Y dispuso el seguimiento del período de guarda pre-adoptiva por el término de tres meses, mediante la realización de informes psicológicos y socio-ambientales de adaptabilidad, por el organismo de protección de la niñez del domicilio del matrimonio.
La magistrada tomó la decisión tras surgir la necesidad de separar al niño de su familia biológica, a pesar de los intentos porque ello no sucediera y convocó a esa pareja puesto que ya tenían incluida en su grupo familiar a una hermana biológica de T.I.E. adoptada de forma plena.
De ese modo, sostuvo la doctora Márquez, la medida tendía a respetar el derecho al mantenimiento de sus vínculos de origen, lo cual respondía a su interés superior. “Tanto el interés superior del niño como el derecho a la identidad son dos principios esenciales cuando una figura involucra la niñez y adolescencia por un lado y el vínculo filial por el otro”.
Recordó la jueza que con la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial, en su art. 595 se indican los principios que los magistrados deben considerar para dirimir respecto a las adopciones: a) el interés superior del niño; b) el respeto por el derecho a la identidad; c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; d) la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas; e) el derecho a conocer los orígenes; f) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio su consentimiento a partir de los diez años”.
El Juzgado de Familia y Menores consideró que el tiempo en el que se desarrolló el cobijo del niño, tras su separación de su familia biológica, el matrimonio convocado supo brindarle junto a su hermanita biológica un marco familiar adecuado y contenedor. Y las condiciones materiales y los afectos familiares creados para beneficio de los pequeños y su crecimiento “son valores prioritarios frente a vacuas formulas o fríos procedimientos”.
Del informe psicológico se extrae la niña “…demuestra actitudes protectoras, cariñosas, de cuidado cuando el niño se desplaza o intenta pararse para que no se golpee o caiga. Juega con él y comparte sus juguetes…él es un niño sonriente, activo, durante la entrevista estuvo en constante movimiento, jugando por momentos con algún juguete, investigando las cosas nuevas… Los papás reconocen que la llegada de T.I.E. los encuentra a ellos mucho más seguros, con menos miedos que los experimentados al inicio de la vinculación con su hija mayor… Se puede considerar que el hecho que sean hermanos biológicos, aporta un aspecto positivo. Compartirán su origen, sus progenitores, su historia previa y seguramente esto facilitará el fortalecimiento del vínculo fraterno. La convivencia, los valores que sus padres transmitirán apuntarán a que la vinculación entre ellos se mantenga aunque ambos hayan debido separarse de su familia de origen. La tramitación de éste duelo podrá ser compartido y facilitador del vínculo con su familia adoptiva…”
La jueza indicó que el matrimonio demostró preocupación no sólo por contenerlo afectivamente sino por sus controles médicos periódicos y todo lo necesario para su manutención e higiene personal. “En definitiva, (…) demuestran ser un matrimonio sólido cuyas convicciones respecto a ampliar la familia son muy claras, han demostrado acabadamente comprender las implicancias del proceso de adopción tanto para ellos mismos, para los niños, incluso entienden la importancia que reviste esta posibilidad para los hermanos”.
Por ello, entendió que “otorgar la guarda con fines de adopción al matrimonio se condice absolutamente con el interés superior de T.I.E., y esta es una medida que no admite dilaciones teniendo en cuenta que atraviesa su primera infancia y que ésta constituye una etapa esencial en la vida de todas las personas, pues los estímulos y el afecto recibidos durante ella determinan en gran medida la conformación de la personalidad, de la psiquis de cada uno de nosotros para el resto de nuestras vidas y que éstos aspirantes han demostrado ser capaces de asegurar el desarrollo integral del niño y su hermana.”
Esa decisión fue coincidente con la opinión emitida por el COPNAF y el Ministerio Pupilar.
Un joven logró acceder a su identidad luego de años de un proceso filial iniciado por su madre–ya fallecida- en el cual el padre se resistió sistemáticamente a los exámenes de ADN y negó el vínculo con la mujer. La inasistencia a la última prueba activó con toda la fuerza legal el indicio grave. La Cámara de Apelaciones de Goya dispuso que se lo inscribiera como hijo del demandado en el Registro Provincial de las Personas.
Extrovertida, cariñosa y entusiasta, Martina es una niña de 10 años que se encuentra en un dispositivo de cuidado en Paso de los Libres a la espera de una familia que la contenga y cumpla su sueño de “ser feliz”.
La doctora Silvina Racigh, jueza de Familia, Niñez y Adolescencia N°1 de Goya, consideró “radicalmente positivos” los cambios en el modo de pensar y actuar de un joven al que le impuso la pena de 3 años de prisión en suspenso y cumple además reglas de conducta. Se cumple el objetivo de resocializar y reinsertarlo a la sociedad, sostuvo.