17 mayo, 2016 - JUZGADO DE MENORES N°1

Otorgan guarda con fines de adopción de cuatro hermanos

El Juzgado de Menores N°1 otorgó a un matrimonio de Capital Federal la guarda con fines de adopción de cuatro hermanos de 12, 11, 9 y 7 años que se encontraban institucionalizados.

Por resolución N° 19 en los autos caratulados “R., D.N., C.S., G.L. y P.E. S/ SITUACION DE ADOPTABILIDAD” EXPTE N° 6588/14, el Juzgado de Menores N° 1 Secretaría Civil otorgó la guarda con fines de adopción de cuatro hermanos, de 12, 11, 9 y 7 años.

Los niños habían sido declarados en situación de adoptabilidad tras un largo proceso en el que se investigaron las causas por las que fueron abandonados tres años atrás por su madre, y -en el marco de un contexto de violencia familiar- fueron dejados al cuidado de un padre violento.

En el caso, se intentó de que realizaran Tratamiento Psicoterapéutico con el fin de reinsertar a los niños en el grupo familiar paterno y/o materno, se buscaron familiares o referentes afectivos, todo con resultado negativo.

El largo proceso –en el cual se agotó además la posibilidad de pretensos en la provincia- finalizó con la declaración por parte del Juzgado de Menores N°1 del estado de abandono y adoptabilidad de los cuatro hermanos en el mes de julio de 2015. La sentencia quedó firme y consentida en razón de no haberse interpuesto recurso alguno por parte de los progenitores, luego de la debida y correcta notificación personal de la decisión judicial.

La jueza doctora Rosa de las Mercedes Esquivel Iglesia entendió que habiéndose tomado contacto con el matrimonio R. – R., (inscriptos en el Registro de Adopción y con deseos de obtener la Guarda con fines de Adopción de los niños) lo más conveniente y favorable era incorporarlos a la familia del matrimonio citado. De ese modo se garantizaba el goce de sus derechos constitucionales: contención, afecto, cariño y cuidados propios de su edad.

La doctora Esquivel Iglesia valoró el trabajo de su dependencia, y también de la Asesoría de Menores N° 3 y del Cuerpo Interdisciplinario para iniciar la vinculación con el matrimonio y mantener y conservar el vínculo entre los hermanos.

Por ello y atendiendo al superior interés de los niños, la magistrada consideró que correspondía otorgar la Guarda con Fines de Adopción de A.D., C.S., G.L. y P.E. al matrimonio integrado por F.L.R. y L.R., quienes tomaron posesión del cargo de guardadores con las formalidades de ley y presentar a los niños a los controles cada vez que el Tribunal así lo requieriera.

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