15 marzo, 2016 - MADRE CON RETRASO MENTAL LEVE

Otorgan guarda provisoria por un año al tío de una menor de edad

El STJ revocó una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya y otorgó la guarda judicial al tío de una menor de edad, por plazo de un año, en el que la madre –con un retraso mental leve a moderado- tendrá un régimen de visitas amplio.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya confirmó la denegatoria al pedido de guarda judicial formulado por A.O. respecto de su sobrina A.L.M. y revocó el plazo de 24 horas fijado para la restitución a su madre biológica, disponiendo que el Juzgado de Familia arbitrara las medidas pertinentes para lograr la vinculación de la menor de edad con su progenitora y su seno familiar.

La Cámara había tomado esa decisión al entender que si se otorgara la guarda al tío por el sólo hecho de estar en mejores condiciones materiales de asumirla, se vulnerarían los derechos de la niña. Además consideraron que del informe psicológico “no surgía la imposibilidad de que la menor se reinserte en el seno de su familia biológica; (…) más bien se refería a la necesidad de que se diera  intervención al Cuerpo Social Forense para que evaluara las posibilidades reales de esa integración, atento a la discapacidad comprobada de la madre y las dificultades que representaba el vivir en una zona rural”.

El Tribunal concluyó que no existían elementos que permitieran afirmar que no era posible la restitución de la menor de edad a su familia de origen, y que “era evidente el anhelo de la madre de poder ejercer su legítimo derecho a criar a su hija, calificando de simples suposiciones la adicción al alcohol del abuelo y su ausencia durante la mayor parte del día”.

Los miembros de la Corte Provincial sostuvieron que el eje de la decisión era el interés superior de la niña. “Es decir, sin perjuicio de que la cuestión involucra varios intereses, todos nobles y respetables, a quien intentamos proteger por ser la parte más vulnerable es a A. Ello nos lleva a darle otra dimensión a cuestiones como la necesidad de certeza respecto de los hechos denunciados (situaciones de promiscuidad o adicción en la familia), la que en función de ello se trastoca frente a la sospecha de que la niña pudiera sufrir un riesgo irreparable y nos exige mayor prudencia”.

Señalaron que “de ningún modo la apreciación de las condiciones saludables o benéficas al desarrollo o salud física y mental de la niña puede fincar en un análisis cuantitativo y comparativo de los ingresos de su familia biológica respecto de otra”. Y abundaron en su convicción al indicar que “(…) de ninguna manera aquellos padres que cuentan con mínimos ingresos descuidan a sus hijos, sino que por el contrario muchas veces son el motor que los lleva a sacrificarse día a día”.

El doctor Guillermo Horacio Semhan, votante en primer término, coincidió con la Cámara en que el otorgamiento de la guarda al tío por el sólo hecho de estar en mejores condiciones materiales para ejercerla vulneraría los derechos de la niña. Pero marcó distancia respecto del informe psicológico por cuanto “no se trata de la posibilidad o no de reinserción, sino de la situación de riesgo en que se podría insertar a la menor en caso de ser incorporada en su familia biológica”.

“Nadie duda del deseo de la madre de tener a su hija, como bien releva la psicóloga en su informe que destaca las aptitudes afectivas de V.M. puestas en evidencia en su anhelo de cuidado y protección a su descendencia. Pero a la vez describe un diagnóstico de “retraso mental leve a moderado”, que determina un déficit respecto de la comunicación, cuidado de sí misma, vida doméstica, autocontrol (entre otros) y a la vez una insuficiencia para afrontar las exigencias de la vida cotidiana”.

En conclusión, por unanimidad, los integrantes del STJ en la sentencia civil N° 16/16, consideraron que no existían elementos suficientes para resolver de modo definitivo la situación de A. “Es respetable el deseo de la madre de cuidar a su hija, pero ante la existencia de sospechas respecto de riesgos a que podría exponerse a la menor, es apropiado otorgar al tío la guarda de la niña por un año (art. 657 del Código Civil y Comercial de la Nación) y a la madre concederle el régimen de visitas más amplio que se le pueda otorgar”.

Vencido el plazo, se resolverá de manera definitiva la situación, “pero ya mediante otras figuras legales” advirtieron. “Esta decisión es provisional y no inclina la balanza a favor de ninguna parte. Simplemente se pretende resguardar a la niña, a la vez que se intenta una revinculación con su madre biológica, al amparo de su guardador, con quien se ha comprobado se encuentra bien cuidada. Así, el tío tiene ese plazo para el cuidado personal de A. y está facultado para tomar decisiones relativas a su vida cotidiana, pero deberá evitar caer en las mezquindades de impedir o trabar la recreación de este vínculo materno-filial, so pena de perder todos los derechos concedidos”.

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