La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral otorgó un plazo de 24 horas a la Alianza “Frente para la Victoria” a fin de que en ese término tomen intervención -en función del interés jurídico- en el recurso presentado por el actual intendente de Saladas, Daniel Alterats.
Las doctoras Martha Altabe de Lértora y Nidia Billinghurst estimaron que debía conferirse traslado a la Alianza “Frente para la Victoria” a través de los apoderados presentados en la presente causa “para que tomen intervención en esta instancia del proceso electoral de oficialización de candidatos, en función del interés jurídico actual del que es titular la Alianza “Frente para la Victoria””.
Ese Frente es la agrupación partidaria que lo postuló (en referencia a Daniel Alterats, actual intendente del municipio de Saladas), “en el ejercicio del monopolio que tienen los partidos políticos de postular candidatos a cargos electivos”.
Las integrantes del Tribunal manifestaron expresarse así “De manera coherente con lo resuelto en “Brambilla, María Cloricea s/ Acción Meramente Declarativa”, “Sandoval, Miguel Julián s/ Acción Meramente Declarativa y “Pérez Osvaldo Roberto s/ Acción Meramente Declarativa”.
La causa llega a la Cámara tras el fallo de la jueza en lo Electoral, María Eugenia Herrero, que en la Resolución N° 47 del 31 de julio pasado resolvió “no oficializar la lista de candidatos a Intendente y Vice Intendente presentada por los apoderados de la Alianza FPV para el municipio de Saladas, por estar incurso el Señor Roberto Daniel Alterats en impedimento constitucional de haber cumplido ya dos mandatos consecutivos en el cargo de Intendente de la Comuna referida”. En esa instancia se ordenó también “intimar a las autoridades de la Alianza a que en el plazo perentorio de 48 hs. de notificados propongan nueva fórmula, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos en la postulación de candidatos en la categorías electivas de Intendente y Vice Intendente del Municipio de Saladas”.
Alterats -sin intervención de la Alianza Partidaria que lo postuló- interpuso un Recurso de Apelación, invocando derechos individuales. Las camaristas analizaron que “los apoderados partidarios están notificados del recurso deducido, pero nada han manifestado al respecto” y recordaron que la Cámara Nacional Electoral tiene dicho que: “…las resoluciones […] -que tienen por objeto la correspondencia de la conducta de una afiliada con la estrategia política del partido-, son de naturaleza estrictamente ético-política y se enmarcan en lo que el Tribunal ha denominado “ámbito de reserva partidario”.
Citaron: “No le corresponde a la justicia nacional electoral, por ello, juzgar acerca de tales motivaciones, que son privativas de la órbita de gobierno partidaria” porque se señaló “Cuando el encuadre jurídico de todo el ordenamiento normativo del derecho electoral determina la no intervención de la justicia electoral en el ámbito político de la zona de reserva partidaria tiene como objeto garantizar al núcleo humano -integrante de las agrupaciones partidarias- como grupo de ciudadanos unidos por un vínculo político permanente”.
Por ese motivo, entendieron que al momento de resolver debe tenerse en cuenta la decisión partidaria además de las pretensiones individuales del candidato propuesto por dicha Alianza.