Los jueces hicieron lugar parcialmente al recurso presentado por un hombre que acreditó la posesión veinteañal y demandó a otro que hipotecó esas propiedades sin tener su dominio.
El demandado recibió la propiedad de una persona que no había tenido nunca la posesión de la cosa por lo cual no podía trasmitirla, pero a pesar de ello hipotecó las propiedades, producto de una disputa judicial.
Se trata de dos inmuebles ubicados en Santo Tomé.
La Jueza de primera instancia, en su sentencia N°1/2020, le dio por adquirido el dominio por prescripción adquisitiva larga al actor, haciendo lugar a la acción por posesión veinteñal.
Pero en otro punto de la decisión, la magistrada no hizo lugar a la nulidad de la escritura de venta e hipoteca realizada por el demandado, por lo que seguían existiendo embargos sobre las propiedades.
El actor se agravió por este punto, ya que al ser ahora el propietario por ley de las propiedades pretendía disponer de ellas.
El recurso
En este marco, presentó ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé un recurso de apelación basándose en que el demandado nunca tuvo la posesión de los inmuebles, por ello no podía disponer de ellos.
Esto significa que, al no ser el propietario, no podía ni venderlos ni hipotecarlos.
En su defensa el demandado afirmó que el compró esas propiedades a una mujer, pero ésta sostuvo que nunca tuvo la posesión.
Entonces si nunca tuvo la posesión esa tercera persona, menos la tendría quien dice haberle comprado.
“… el art. 399 del Código Civil y Comercial regla general, dice que nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene, con lo cual teniendo presente la confesión de la escribana y de la co-demandada, debe hacer lugar a la nulidad de la escritura de compraventa de las chacras y de la hipoteca”, sostiene el actor en sus agravios.
“Estoy contento, soy feliz, y me quiero ir a Santiago del Estero con mamá y papá” expresó L., un niño de 10 años a quien la doctora María Dionicia Zovak le comunicó, de modo comprensible, tal lo establece el nuevo Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia, que otorgó su guarda con fines de adopción a un matrimonio de esa provincia.
El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes admitió la demanda de una pareja de adultos mayores que quería recuperar su casa, a la que habían ingresado un nieto y su pareja mientras realizaban refacciones y no les habían permitido volver a entrar. Se analizó el caso teniendo en cuenta la perspectiva de vulnerabilidad de los adultos, el abuso de confianza y la violencia ejercida contra los adultos mayores para despojarlos de la vivienda.
El Juzgado Civil, Comercial y Laboral, a cargo del doctor Gustavo R. Buffil, hizo lugar a una acción de amparo ambiental promovida por la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental y condenó a la Municipalidad de Mercedes a tomar medidas para evitar nuevos focos ígneos, incineración o quemas de basura y el depósito o entierro improvisado de los residuos domiciliarios en el basurero municipal a cielo abierto cerca de la ruta nacional Nº123. Asimismo, el Municipio deberá realizar un plan integral de recomposición del daño ambiental colectivo. Se ordenó además la relocalización del actual predio de disposición de residuos sólidos urbanos a uno nuevo alejado del ejido urbano que satisfaga plenamente los requerimientos ambientales de la legislación vigente.