9 diciembre, 2014 - ORDEN DEL STJ

Otra vivienda restituida al INVICO

La Corte Provincial ordenó restituir una vivienda en Goya a favor del Instituto de Vivienda de Corrientes, por violar la normativa del FONAVI.

El objeto de la demanda era lograr desalojar a un tercero que ingresó como “cuidador” al domicilio del titular en el año 2005.

La casa –como todas las del INVICO-, detenta una especial naturaleza ya que se trata de un contrato sujeto a cláusulas resolutorias, y en caso de incumplimiento llevan a la desadjudicación de la misma. La normativa de la vivienda social obliga al titular y su grupo familiar conviviente a su habitabilidad regular y continua, lo cual significa que no puede cederla o darla en préstamo o en venta o en alquiler.

De comprobarse cualquier falseamiento o violación a la leyes automáticamente se da de baja en la ficha de inscripción perdiendo sus derechos.

Desde el Instituto de Vivienda Social de Corrientes se recordó que esas casas cumplen una función social por lo que se establecen requisitos y condiciones especiales respecto a la construcción, adjudicación y ocupación de la vivienda.

Así, en la sentencia N° 135/14 los Ministros del Alto Cuerpo dejaron sin efecto la sentencia de Cámara y revocaron la de primera instancia en cuanto ordenó desalojar la casa y restituirla  a favor del IN.VI.CO, Las costas deberán ser abonadas tanto por el propietario como quien ingresó a la misma como cuidador.