14 julio, 2010 - STJ RECHAZA APELACION

Para gozar de protección gremial, la patronal debe ser notificada de la designación

La Corte Provincial rechazó la apelación de una trabajadora que alegaba despido injustificado y se amparaba en su condición de sindicalista.




El Superior Tribunal de Justicia avaló el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de la ciudad de Corrientes que a su vez ratificaba uno de primera instancia. Ambos rechazaban la apelación presentada por una trabajadora que alegaba haber sido despedida en forma injustificada y se amparaba en su condición de integrante de la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la provincia.

 

En lo concerniente al régimen de protección sindical, se comprobó que la mujer formó parte de esa Comisión Directiva, pero no acreditó en forma fehaciente en el proceso haber notificado a la patronal de su situación y por tanto no devino operativa su estabilidad gremial. Constituye –sostuvieron los jueces- requisito indispensable para gozar de los beneficios de esa protección, la comunicación de la designación a su empleador, mediante una carta documento, un telegrama, un acta notarial, entre otros.

 

En cuanto a la causal del despido, la accionante justificó su no comparecencia al trabajo alegando que le correspondían vacaciones no gozadas de dos años anteriores, pero la Cámara de Apelaciones sostuvo que las del primer año ya habían caducado, y en las del segundo no estaba habilitada para hacer uso de ese derecho. Intimada a presentarse a trabajar, no se reintegró y no prestó servicios. A juicio de los magistrados hubo abandono de trabajo.

 

La Corte Provincial –en la sentencia N° 34/10- rechazó la apelación de la trabajadora por considerar inadmisible el recurso de inaplicabilidad de la ley. La defensa no explicó en que consistió la infracción o violación a la norma, o los motivos por los cuales se  incurrió en arbitrariedad o violación de preceptos legales.  Ante el STJ, en orden al carácter extraordinario de su intervención, no basta con esgrimir vicios, hay que demostrar el modo en que se instaló la trasgresión en la sentencia.