1 septiembre, 2010 - RECHAZAN RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY

Para obtener prescripción adquisitiva no basta con la prueba de posesión actual

La Corte Provincial ratificó dos sentencias de primera y segunda instancia, rechazando los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley presentados por el tenedor de un inmueble, quien inició un juicio por prescripción adquisitiva de dominio al Estado Provincial. Para los jueces, no se logró acreditar la posesión sobre el terreno por el lapso total de 20 años.




Los Ministros doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Juan Carlos Codello fallaron en contra de un sujeto que inició un juicio por prescripción adquisitiva de dominio al Estado Provincial.


 

Tanto los tribunales de primera y de segunda instancia habían rechazado la demanda, fundamentando que el actor no acreditó la posesión por todo el lapso de veinte años, y no bastaba sólo con la prueba de la posesión actual.  Se argumentó también que aún cuando el plano de mensura, los recibos del impuesto inmobiliario y las testimoniales acreditaban la posesión presente, no resultaban idóneas para demostrar que ésa se hubiera extendido por el tiempo exigido en la ley.

 

En relación a la prueba testimonial, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital sostuvo que -aunque coincidentes- las pruebas testimoniales no alcanzaban para dilucidar la antigüedad de la posesión y, refiriéndose a recibos del impuesto inmobiliario, indicó que “que no servían como prueba compuesta ya que correspondían al período 2006, y no podía retrotraerse en el tiempo el animus más allá del año en que se efectuaron esos pagos”. 

 

El poseedor del inmueble acudió entonces al Superior Tribunal de Justicia, presentando un recurso de nulidad extraordinario por falta de fundamentación, ya que a su entender, la Cámara al resolver se circunscribió a "relatar"  lo esbozado por el primer sentenciante sin entrar a analizar los hechos. También presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando absurdo en la valoración de la prueba testimonial la cual habría sido apreciada dogmáticamente "aislándola" del resto de la pruebas. Alegó la omisión de la valoración de los resultados del reconocimiento judicial, del que surgiría la antigüedad de su posesión, en tanto se indicó en el acta respectiva la presencia de construcciones y árboles de antigua data. A esas pruebas debían “complementarse” las restantes.

 

La Corte no hizo prosperar ninguno de los dos recursos. En el primer caso, no observó deficit en la fundamentación pues, sin perjuicio de que la Cámara confirmó la sentencia de primer grado por sus fundamentos, agregó los propios, lo que dio sustento válido al pronunciamiento impugnado. “En ese norte (…) no procede el recurso de nulidad extraordinario cuando la sentencia de Cámara permite individualizar los preceptos legales que  le dan sustento y posibilita la viabilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

En el segundo caso, los Ministros indicaron que el actor propuso tres testigos a quienes se les realizó las mimas preguntas. Dos no dieron cuenta que la posesión datara desde 1983 como se afirmó en la demanda. Y el tercero vivía en el lugar hacían sólo tres años, por lo cual su declaración carecía de eficacia. Además, resaltaron que el reconocimiento judicial por sí mismo era apto para acreditar el inicio de la posesión, y que esas pruebas testimoniales resultaban más aptas para acreditar un corpus posesorio. Por último indicaron que los recibos del pago de impuesto inmobiliario presumen el animus de la posesión hacia delante y no el corpus hacia el pasado.

 

Así, votaron en la sentencia N° 43/10 por el rechazo de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.