La Corte Provincial ratificó dos sentencias de primera y segunda instancia, rechazando los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley presentados por el tenedor de un inmueble, quien inició un juicio por prescripción adquisitiva de dominio al Estado Provincial. Para los jueces, no se logró acreditar la posesión sobre el terreno por el lapso total de 20 años.
Los Ministros doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Juan Carlos Codello fallaron en contra de un sujeto que inició un juicio por prescripción adquisitiva de dominio al Estado Provincial.
Tanto los tribunales de primera y de segunda instancia habían rechazado la demanda, fundamentando que el actor no acreditó la posesión por todo el lapso de veinte años, y no bastaba sólo con la prueba de la posesión actual. Se argumentó también que aún cuando el plano de mensura, los recibos del impuesto inmobiliario y las testimoniales acreditaban la posesión presente, no resultaban idóneas para demostrar que ésa se hubiera extendido por el tiempo exigido en la ley.
En relación a la prueba testimonial,
El poseedor del inmueble acudió entonces al Superior Tribunal de Justicia, presentando un recurso de nulidad extraordinario por falta de fundamentación, ya que a su entender,
En el segundo caso, los Ministros indicaron que el actor propuso tres testigos a quienes se les realizó las mimas preguntas. Dos no dieron cuenta que la posesión datara desde 1983 como se afirmó en la demanda. Y el tercero vivía en el lugar hacían sólo tres años, por lo cual su declaración carecía de eficacia. Además, resaltaron que el reconocimiento judicial por sí mismo era apto para acreditar el inicio de la posesión, y que esas pruebas testimoniales resultaban más aptas para acreditar un corpus posesorio. Por último indicaron que los recibos del pago de impuesto inmobiliario presumen el animus de la posesión hacia delante y no el corpus hacia el pasado.
Así, votaron en la sentencia N° 43/10 por el rechazo de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.