Los demandantes cuestionan la autorización dada por el ICAA para la extracción de agua de la Laguna “Las Garzas”, en Bella Vista, destinada al riego de una arrocera. Señalaron que esa extracción es “desmedida” y que el uso de agroquímicos contaminaba el suelo y las aguas subterráneas del lugar.
La acción de amparo ambiental fue presentada por los demandantes quienes cuestionan la autorización dada por el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA) para la extracción de agua de la Laguna “Las Garzas” ubicada en la Colonia 3 de Abril, Departamento de Bella Vista, para el riego de una arrocera de propiedad privada.
Según refieren esa extracción era “desmedida” y “ponía en riesgo todo el ecosistema del humedal”. Además expresaron que la utilización de agroquímicos contamina el suelo y las aguas subterráneas del lugar, lo que ocasiona daños al ambiente.
Ante un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Civil y Comercial Nº 12 de la Capital y el Juzgado Civil y Comercial Nº3 de Goya, el Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Bella Vista.
Los Ministros sostuvieron que “de la demanda se desprendía la complejidad del asunto y la necesidad de producir medidas probatorias” para determinar los hechos denunciados. Y esa situación los llevó a priorizar la dependencia judicial más cercana a la localización del ecosistema que se pretendía.
El Juzgado Civil, Comercial y Laboral, a cargo del doctor Gustavo R. Buffil, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la Fiscalía de Investigaciones Rurales y Ambientales contra el propietario de una curtiembre, y dispuso el cese de la actividad generadora de daño ambiental colectivo.
El Juzgado Civil, Comercial y Laboral, a cargo del doctor Gustavo R. Buffil, hizo lugar a una acción de amparo ambiental promovida por la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental y condenó a la Municipalidad de Mercedes a tomar medidas para evitar nuevos focos ígneos, incineración o quemas de basura y el depósito o entierro improvisado de los residuos domiciliarios en el basurero municipal a cielo abierto cerca de la ruta nacional Nº123. Asimismo, el Municipio deberá realizar un plan integral de recomposición del daño ambiental colectivo. Se ordenó además la relocalización del actual predio de disposición de residuos sólidos urbanos a uno nuevo alejado del ejido urbano que satisfaga plenamente los requerimientos ambientales de la legislación vigente.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral de Capital confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé en la que se ordenó al Municipio de esa localidad un plan de saneamiento en un basural emplazado en las afueras de la ciudad. Sostuvo que la municipalidad ha incumplido la orden dada.