El STJ confirmó una sentencia en la que respaldó la opción de una trabajadora de optar por la acción civil en una indemnización de carácter laboral y tornó aplicables dos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el plazo de prescripción de la demanda. De ese modo, se tendía a un resarcimiento integral.
La Corte Provincial confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá, que respaldó la opción de una trabajadora de elegir la acción civil en el marco de una indemnización de carácter laboral.
La mujer sufrió un accidente de trabajo y producto del mismo, se determinó un cierto grado de incapacidad. En forma posterior, inició acciones para lograr un resarcimiento económico.
Los trabajadores pueden optar por iniciar acciones apelando tanto a la vía civil o la del derecho laboral. En este caso, la damnificada optó por la primera opción y el debate quedó planteado en determinar si resultaban o no aplicables los artículos 257 y 258 de la Ley de Contrato de trabajo a una reparación pedida en la órbita del derecho civil.
Los Ministros de la Corte Provincial entendieron que no obstante haber efectuado la opción de la reparación del daño por vía del derecho civil, no cabía dejar de lado la naturaleza laboral del vínculo. Por eso tornaron aplicables los artículos 257 y 258 de la Ley de Contrato de Trabajo que se refieren a la interrupción del plazo de prescripción por un lapso no mayor a 6 meses.
La prescripción “es un medio de extinción de derechos por la inacción o no ejercicio del titular durante el plazo legal”. El plazo de prescripción puede verse suspendido o interrumpido. En este último caso, la interrupción reduce a la nada la prescripción en curso, dando por no sucedido todo el tiempo ya corrido de ésta. Y comienza a transcurrir de nuevo una vez desaparecidos los efectos del actor interruptivo deberá computarse en forma total.
Consideraron adecuada la interpretación realizada por los integrantes de la Cámara, quienes analizaron el ordenamiento jurídico de manera armónica. El reclamo interpuesto por la trabajadora ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo fue un acto eficaz para interrumpir el plazo de prescripción de la acción por la que pretendía obtener un resarcimiento integral.
En la sentencia N° 150/22 los Ministros tornaron favorables a la trabajadora ambos artículos, indicando que las normas del derecho de trabajo relativas a la prescripción contribuían a enriquecer las del derecho civil, precisamente porque no se modificaba el carácter de la relación laboral entre las partes
Las normas protectorias y tuitivas no quedaban excluidas por la opción que el trabajador efectuara, señaló el autor del primer voto, ministro doctor Fernando Augusto Niz.