El Juzgado Civil y Comercial N°7 declaró la subsistencia de una medida cautelar tendiente a obtener -por parte del IOSCor- un medicamento necesario para la vida de una paciente.
Ello, aún cuando las abogadas de la afiliada no realizaron la gestión necesaria para interrumpir la perención, sobre todo cuando la obra social -conociendo la existencia del proceso- decidió esperar el vencimiento de los plazos procesales.
Atendiendo “a la puntual cuestión en juego, a los graves problemas de salud de la amparista, a los fines de resguardar derechos tan importantes como la salud y la vida” la titular del Juzgado Civil y Comercial N°7 doctora Liliana Reina entendió razonable y justo “disponer en el particular y concreto caso, la aplicación del principio previsto en el art. 546 del C.P.C.C. para los juicios ejecutivos, por el cual subsiste por 15 días con carácter preventivo la medida dictada, – desde que la resolución que anula el procedimiento o declara la incompetencia quede firme -, para reiniciar la acción”.
La magistrada, en el entendimiento de que “la caducidad de instancia sólo halla justificativo en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito…”, consideró deseable que en esta causa “la intención de la Administración conduzca a la continuación del proceso”. Ello, porque si bien las abogadas de la afiliada no gestionaron la interrupción de la perención, tal lo establece la ley.
También observó que el IOSCor -conociendo la existencia del proceso- tuvo oportunidad de notificarse en forma espontánea, y sin embargo “decidió esperar el vencimiento de los plazos procesales para el acuse en cuestión”.
La decisión de la jueza es novedosa, por cuanto “aún cuando formalmente tal conducta procesal no genere reproche, sí merece ser considerada cuando se trata de la salud y de la vida, valores protegidos constitucionalmente”.
Las costas de caso fueron cargadas a las abogadas, “por su deficiente actuación técnica como apoderadas de la afiliada, a quien colocaron en un estado de indefensión”.