13 julio, 2022 - CURUZU CUATIA

Por mala fe procesal, imponen multa al demandado en un conflicto laboral

El Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá, a cargo de la doctora Margarita Cristina Rodríguez De León, aplicó una multa al demandado en una causa laboral por entorpecer el proceso judicial al desconocer su propia firma en el expediente en curso, conducta convalidada por su abogado.

En el marco de una causa laboral, la magistrada aplicó una multa a A.P. por mala fe procesal, por desconocer propia la firma registrada al pie de un documento que terminaban de analizar. La conducta, que la doctora Margarita Cristina Rodríguez De León entendió convalidada por el propio abogado del demandado, obligó al demandante a realizar una prueba pericial caligráfica. Esa prueba resultó contundente en cuanto a la autoría de la firma consignada al píe del acta en cuestión. 

“Carezco de los conocimientos técnicos y científicos de un perito calígrafo, pero la firma desconocida era idéntica a simple vista de las restantes signaturas que A.P. estampó en esta causa” indicó la jueza.

Sin embargo, para llegar a ese resultado las partes se vieron obligadas a realizar un largo camino: “Ante el adelanto de gastos solicitados por la Lic. M. (perito), y en virtud a la gratuidad del proceso laboral, debimos recurrir al Superior Tribunal de Justicia que, según el sistema establecido por Acuerdo 21/19, adelanta los gastos periciales en casos como el presente. Ahora bien, ese otorgamiento tiene un cupo y el interesado debe aguardar la concesión del adelanto que luego se carga en la planilla de costas”.

En el expediente el día 28 de abril del presente año la perito calígrafo informó haber percibido el adelanto de gastos que había solicitado, de parte del oferente de la prueba. La parte demandada afrontó el adelanto de gastos en cuestión, lo que agilizaba la realización de la pericia y renunciaron al beneficio de gratuidad que les era propio.

El desconocimiento de la firma implicó vulnerar el artículo 15 del Código Procesal Civil y Comercial -subsidiariamente aplicable- que impone a partes y letrados a actuar con lealtad y buena fe, además establecer la obligación de “colaborar con el desarrollo del proceso, evitar las conductas dilatorias y los actos inútiles o innecesarios para determinar los hechos y el derecho”.

La conducta de A. P., respaldada por su abogado, contrariaba ese deber de buena fe a que todo litigante está obligado. “Es más, si esperábamos el otorgamiento solicitado al S.T.J. la misma estaría totalmente reñida con la buena fe, habría potencialmente perjudicado a otro litigante cualquiera que también recurrió al Alto Cuerpo en demanda de la concesión del beneficio”.

La multa aplicada, descrita en el artículo 16, era equivalente a 10 IUS que en la actualidad asciende a $ 37.780,70, pero cuya actualización se hará al momento de ser cumplida. El importe será a favor de los actores, divididas en partes iguales entre cada uno de ellos. La jueza además indicó que se tuvo que apelar a una innecesaria pericia caligráfica por lo tanto, dispuso que los honorarios y gastos de la perito los pagara también A.P., con prescindencia de la condena en costas que en definitiva recaiga.

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