12 mayo, 2015 - CORTE PROVINCIAL

Precisan alcances en el procedimiento del allanamiento

Los Ministros de la Corte Provincial no hicieron lugar al pedido de habilitar la vía de superintendencia en un cuestionamiento a una magistrada del fuero de Instrucción y Correccional, estableciendo de ese modo pautas en el procedimiento del allanamiento.

Según lo expresado por un profesional -objeto del procedimiento-, el allanamiento se produjo en su estudio jurídico y se secuestraron elementos sin haberse respetado el procedimiento legal específico previsto en el art. 7 in fine del Decreto ley N° 119/00. El reclamo se fundaba en que no se podía allanar ese espacio sin la presencia de una persona autorizada por el Colegio de Abogados, a fin de resguardar el respeto a la confidencialidad o secreto profesional que debe a sus clientes.

Los Ministros indicaron que el art. 7 del Decreto Ley N° 119 establece que los abogados tienen derecho a la inviolabilidad de su estudio profesional, en resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio. También prescribe que el inmueble donde funcione el estudio profesional sólo podrá ser allanado por orden judicial, previa comunicación fehaciente por parte del Juez interviniente al Colegio de Abogados de la respectiva Circunscripción, el que podrá designar un miembro de su Directorio para que esté presente en el procedimiento.

Sin embargo, precisando el alcance de dicho recaudo, “la jurisprudencia ha señalado que el deber de comunicar la realización del allanamiento al Colegio de Abogados sólo rige cuando el profesional cuyo estudio jurídico va a ser allanado reviste la condición de defensor del imputado, pero no cuando es el propio abogado quien resulta ser el procesado en la causa en la que se ordena el allanamiento. (…) pues la regla de la inviolabilidad del estudio jurídico no tiene como finalidad generar un privilegio a favor del profesional al que se acusa de la comisión de un delito, sino amparar el ejercicio de la profesión de abogado en resguardo de la garantía constitucional de la defensa”.

En el caso analizado, “(…) se desprende que la magistrada no estaba en conocimiento de que en la vivienda en la que se realizaría el allanamiento funcionaba el estudio jurídico, circunstancia que también justifica el libramiento de la orden sin el previo cumplimiento del recaudo de la comunicación al Colegio de Abogados”. Recordaron que la doctrina sostiene al respecto que: “(…) la ignorancia sobre la condición del lugar allanado es justificativo razonable de la falta de anoticiamiento [al Colegio de Abogados]”.

Además indicaron que en su descargo la jueza arguyó también que no existió atropello en perjuicio del profesional, toda vez que el allanamiento finalmente no se efectivizó y que tal circunstancia fue reconocida por abogado en su presentación, ya que entregó espontáneamente la cámara fotográfica. Por lo tanto, era evidente que no se produjo un daño concreto al profesional, y que la magistrada no incurrió en irregularidad alguna.