En la audiencia informativa realizada en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, el Municipio de Corrientes y LUSA junto a la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº2 acordaron el modo en que se tomarán las muestras para determinar la existencia o no de contaminación en el predio con relleno sanitario. El 10 de noviembre presentarán el plan de trabajo.
El miércoles 31 de octubre se concretó en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial una audiencia informativa en la que se buscaba establecer mecanismos de toma y análisis de muestras en el predio de relleno sanitario que la empresa LUSA posee en la Ruta N°12 a la altura del KM 1025.
La toma de muestras se da en el marco de un amparo ambiental –“DRI ALBERTO Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES Y LOGISTICA URBANA SA S/ AMPARO”- Expte N° EDC 1217/11.
Lo que se acordó en la jornada fue la presentación de un mapa hidrogeológico; la concertación de puntos de referencia en el predio, a modo de línea de base; el establecimiento de un muestreo y la remisión de muestras a la Administración Provincial del Agua del Chaco.
En la actualidad ya existen 5 perforaciones, de las que se extraerán las muestras necesarias en el predio, debiendo realizarse otras en los terrenos lindantes.
Respecto del tiempo se estableció una frecuencia trimestral en el primer año, y se convino también que se presente un plan de trabajo el 10 de noviembre próximo, asumiendo el compromiso de mantener informado al Tribunal (la Cámara) sobre las diligencias que se van realizando.
La audiencia estuvo presidida por la doctora María Eugenia Sierra, titular de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial; acompañada por los Vocales Titulares, doctores Claudia Kirchhof y Miguel Pacella; y asistieron los representantes de la partes como asi también de la Defensoría Oficial.
En la causa se había ordenado la limpieza del terreno, sin que a la fecha se tuvieran certezas en que estado se encontraban el agua y el suelo donde se depositaran los residuos. Esa limpieza debía realizarse bajo la supervisión del ICAA, organismo que tiene que certificar la falta de peligro para el medio ambiente una vez finalizadas las tareas.
El Juzgado Civil, Comercial y Laboral, a cargo del doctor Gustavo R. Buffil, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la Fiscalía de Investigaciones Rurales y Ambientales contra el propietario de una curtiembre, y dispuso el cese de la actividad generadora de daño ambiental colectivo.
El Juzgado Civil, Comercial y Laboral, a cargo del doctor Gustavo R. Buffil, hizo lugar a una acción de amparo ambiental promovida por la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental y condenó a la Municipalidad de Mercedes a tomar medidas para evitar nuevos focos ígneos, incineración o quemas de basura y el depósito o entierro improvisado de los residuos domiciliarios en el basurero municipal a cielo abierto cerca de la ruta nacional Nº123. Asimismo, el Municipio deberá realizar un plan integral de recomposición del daño ambiental colectivo. Se ordenó además la relocalización del actual predio de disposición de residuos sólidos urbanos a uno nuevo alejado del ejido urbano que satisfaga plenamente los requerimientos ambientales de la legislación vigente.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral de Capital confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé en la que se ordenó al Municipio de esa localidad un plan de saneamiento en un basural emplazado en las afueras de la ciudad. Sostuvo que la municipalidad ha incumplido la orden dada.