Se presentó de modo formal el procedimiento para casos de ilícitos cometidos en flagrancia, que permitirá a la Policía aprehender a la persona hallada en el momento de cometer un delito, o inmediatamente después; y al juez –en un tiempo mínimo- resolver sobre su situación procesal. Se destacó la agilidad y la oralidad de este nuevo instrumento legal.
En la tarde del martes el Ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Eduardo Panseri, presentó formalmente ante jueces de primera y segunda instancia, fiscales, y personal policial el procedimiento para casos de flagrancia aprobado por la Corte Provincial en octubre de 2017.
El acto contó con la presencia del Fiscal General, doctor César Sotelo, y el Ministro de Seguridad, doctor Juan José López Desimoni.
La flagrancia está definida en el artículo 287 del Código Procesal Penal del siguiente modo: “cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido (damnificado) o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en una infracción”.
Y el artículo 288 se refiere a otros casos de aprehensión en los que los oficiales y auxiliares de la Policía judicial “deberán aprehender, aun sin orden judicial, al que intentare un delito, en el momento de disponerse a cometerlo, y al que fugare estando legalmente preso. También podrá aprehender a la persona contra la cual haya indicios vehementes de culpabilidad, salvo que sea menor de 18 años, siempre que sus antecedentes hagan presumir que no obedecerá la orden de citación y aparezca procedente la prisión preventiva”.
El doctor Panseri consideró que el nuevo procedimiento aportaba una solución a los delitos menores como el hurto o el robo en grado de tentativa, que en el actual Código quedan absorbidos por una “maraña de papeles y otros casos tal vez de interés mediático”.
En los casos de flagrancia lo que se busca es dar respuestas ágiles y eficientes, no sólo a las víctimas sino también a los propios imputados, explicó el magistrado. Este último tendrá la posibilidad de un juicio justo y rápido en 24, 48 o 72 horas; e inclusive solicitar en forma inmediata a la decisión del magistrado de un juicio a prueba (también conocido como probation).
Se trata de un procedimiento legal que respeta los principios básicos del debido proceso (acusación, defensa, prueba y sentencia); y propone dar respuestas a la sociedad casi con la misma velocidad con la que se cometen esta clase de delitos; afirmó el doctor Panseri.
Luego de que la persona que sea sorprendida cometiendo un delito, se deberá redactar el acta de aprehensión, de secuestro; rellenar luego el preventivo electrónico; proceder a la revisión médica y a hacer conocer los derechos al sujeto aprehendido. El imputado deberá estar detenido 24 horas para asegurar su presencia ante el juez, que celebrará una audiencia junto a la víctima, y en la que se presentarán los elementos probatorios.
El magistrado deberá resolver nulidades si las hubiere, definir el estado de libertad o el dictado de medidas cautelares, culminando con la acusación del Fiscal, que no es otra cosa que el requerimiento a juicio. Finalmente tendrá lugar el alegato defensivo y la decisión del juez, o auto de procesamiento, prisión preventiva o cautelar si correspondiere. La apelación tendrá un máximo de 30 días.
La Comisión que elaboró el procedimiento fue presidida por el Ministro doctor Alejandro Alberto Chaín; e integrada por los doctores Mónica Inés Espíndola, Fiscal de Instrucción N° 3; Gustavo Alejandro Robineau, Fiscal de Instrucción N° 6; y Horacio Alberto Pisarello, Secretario Relator del fuero penal del Superior Tribunal de Justicia.
La semana que viene se darán a conocer las fechas para los talleres teórico-prácticos de capacitación de agentes policiales y funcionarios judiciales, previos a la implementación del procedimiento.