3 agosto, 2021 - NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Primera audiencia de impugnación de prisión preventiva a cargo del Tribunal de Revisión de Capital

El Tribunal de Revisión de Capital, integrado por los doctores Diego Núñez Huel, Mario Alegre y Héctor Raúl Cornejo Desimoni, rechazó el pedido de la defensa y confirmó la medida de coerción fijada por la Jueza de Garantías de Santo Tomé por el plazo de 7 días. El Fiscal calificó el hecho como abuso sexual con acceso carnal contra una adolescente de 14 años.

Se realizó hoy la primera audiencia, en el marco del nuevo Código Procesal Penal, donde intervino el Tribunal de Revisión de Capital, integrado por los doctores Diego Núñez Huel, como presidente y Mario Alegre y Héctor Raúl Cornejo Desimoni, como vocales.

Los magistrados rechazaron la impugnación de la prisión preventiva impuesta por la Jueza de Garantías de Santo Tomé, doctora Sara Marina Durand, por el término de 7 días.

El hombre fue imputado por el Fiscal de Investigación, doctor Víctor Facundo Cabral por Abuso Sexual con acceso carnal contra una joven de 14 años.

Este delito está previsto y penado por el artículo 119, tercer párrafo y prevé una pena de 6 a 15 años de prisión.

El Tribunal de Revisión, finalizada la audiencia, ordenó remitir al juez de Garantías los antecedentes de lo resuelto.

Posición del Fiscal de Investigación

El Fiscal, alegó peligro de obstaculación de la investigación, y solicitó ayer, 2 de agosto a la tarde, el pedido de prisión preventiva por el término de 10 días.

Ese es el tiempo que el Fiscal consideró pertinente para terminar de tomar las declaraciones y sobre todo concretar la Cámara Gessell de la supuesta víctima ya que se trata de una adolescente de 14 años.

Oposición de la Defensa

Por su parte el abogado defensor sostuvo que la prisión preventiva era una medida extremadamente gravosa y el Código Procesal Penal señala en el artículo 3 el principio de inocencia.

“La prisión preventiva, es la última ratio a aplicar (última razón) y dada la fragilidad de la acusación no es procedente”, afirmó en la audiencia bilateral.

Como argumento señaló que la única prueba que constaba en el legajo era la denuncia del padre de la chica, el testimonio de la hermana y aseguró que del examen médico no surgía la existencia de lesiones, ni que hubo acceso carnal.

“No hay indicios de relación forzada y hay medidas de coerción menos gravosas, como la prohibición de concurrir a ciertos lugares y comunicarse con determinadas personas o la colocación de un dispositivo electrónico para controlar al imputado”, sostuvo la defensa.

Decisión de la Juez de Garantías

A su turno, la doctora Sara Marina Durand resolvió hacer lugar al pedido del fiscal, pero no por el término de 10 días sino de 7.

“Entiendo que si bien la prisión preventiva es la última ratio (última razón), cede ante el peligro de fuga o posibilidad de obstaculización de la investigación”, indicó la magistrada.

Por lo tanto en base al artículo 232 del nuevo Código Procesal Penal, inciso I, declaró la prisión preventiva a fin de que se ultimen detalles de la investigación y dispuso que el imputado sea alojado en la Unidad Regional de Santo Tomé.

Impugnación de la Defensa

Ni bien se estableció la medida de coerción, la defensa impugnó la decisión en la misma audiencia, en el marco del artículo 416, inciso F del CPP.

Según el nuevo Código Procesal Penal, el plazo para decidir la impugnación es de 24 horas, por lo que la audiencia de revisión se realizó hoy, en menor plazo que el establecido por la norma. El Tribunal con función de Revisión desde  las instalaciones de la Ex Cámara de Apelaciones en lo Criminal acondicionada con el nuevo sistema de grabación, con conexión remota con la Ciudad de Santo Tomé; Fiscalía desde su sala particular y la defensa privada con el imputado en las instalaciones de la Oficina Judicial Santo Tomé.

Luego de un breve cuarto intermedio, el Tribunal rechazó la impugnación y confirmó la prisión preventiva, y reflexionó respecto a que el plazo no es de cumplimiento fatal, ya que de realizarse las diligencias de investigación en menor plazo, la defensa podría incoar la libertad de su defendido. 

Es la primera audiencia de este tipo realizada en Capital en el marco del nuevo Código Procesal Penal con la intervención del Tribunal de Revisión de Capital.