El Juzgado de Instrucción N° 2 de Goya procesó y ordenó la detención de un hombre por el delito de “contacto con menor con el propósito de atentar contra la integridad sexual” de una niña de 15 años a través de whatsapp.
El doctor Carlos Balestra, titular del Juzgado de Instrucción N°2 de Goya, dictó el procesamiento y la inmediata detención de C.G.C. de 36 años de edad, por hallarlo acusado del delito de contacto con menor con el propósito de atentar contra la integridad sexual (grooming) (art. 131 del CP. y art. 303 del CPP) de una menor de edad de 15 años, a través de whatsapp.
La causa se inició con la denuncia policial de la madre de la joven quien refirió que el 16/12/17 su hija recibió un mensaje de un número desconocido, en el que un hombre se presentaba como Gastón y le pedía para ser novios, como así también fotos suyas y la posibilidad de encontrarse en una plaza.
El procesado le envió numerosos mensajes a lo largo del día advirtiéndole que “él conseguía lo que se proponía siempre”. El cesó de escribir cuando la niña le dijo que tenía 36 años.
Luego descubrieron que “Gastón” era un conocido de la familia, quien en su descargó alegó haber prestado el teléfono a un tercero, “(…) que supuestamente luego admite la situación, pero que nunca se presentó en persona”.
Ello, sumado al hecho de “Gastón” prefería soportar las consecuencias de lo hecho por el “tercero” a revelar su identidad; dio al magistrado el grado de probabilidad necesario, por lo cual C.G.C. quedó procesado.
La palabra grooming proviene del término inglés groom, y significa preparar o entrenar para un objetivo especifico o actividad concreta. “Constituyen la acción deliberada que lleva un adulto a ganarse la confianza de un menor con el propósito de contactarlo y posteriormente tomar el control emocional de la víctima rompiendo sus débiles barreras, por razones de inmadurez biológicas, facilitando su propósito sexual (…) Esta conducta tiene una intención determinada que podemos dividirlas en etapas o fases (…) una inicial o de relación donde se trata de acercarse al menor generalmente suplantando identidad (…) una intermedia o de amistad (…) pero llegará muy pronto la primer petición muy sutil (…)” citó el doctor Balestra.
El juez indicó que la conducta del procesado sintetizaba los elementos del tipo objetivo y la ultra intención que también exige el tipo, esto es, el propósito de cometer un delito sexual en perjuicio de la menor. “No puede tener otra interpretación el hecho que el encausado mayor de edad haya contactado a la niña de 15 años de edad proponiéndole noviazgo, haciéndole insinuaciones de contenido erótico y un encuentro; habiéndose vulnerado así el bien jurídico protegido que es la integridad sexual y psicológico de los menores de edad; siendo tal conducta reprochable, aun cuando no haya existido peligro de lesión para el bien jurídico protegido”.
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El juez de primera instancia de Santa Lucía, doctor Daniel Alejandro Azcona, ordenó las medidas de protección a pedido de la Asesoría de Menores de Goya por una denuncia realizada por la madre de una pequeña a quien un adulto envió mensajes de texto y videos de índole sexual y la incitó a hacer lo mismo.
El Tribunal Oral Penal de Goya condenó a J.A.A. a 3 años de prisión de ejecución condicional y dictó la prohibición de acercamiento o contacto a una niña por un período de 3 años, por hallarlo responsable del delito de grooming.
El Juez de Instrucción N° 3 de esa localidad, doctor Darío Alejandro Ortíz, dictó el procesamiento y prisión preventiva a un hombre que acosó sexualmente a una niña de 13 años vía whatsaap. El imputado interceptó a la niña a la salida del colégio y la obligó a facilitarle su número.