La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá dispuso cerrar un basural municipal, autorizando sólo el acceso de vehículos habilitados para la recolección y transporte de residuos para su depósito transitorio; e intimó a la Municipalidad a presentar, en un plazo no mayor de 60 días, un proyecto de ‘enterramiento’ y su evaluación de impacto ambiental. Obligó al municipio a publicitar en forma masiva la prohibición dispuesta.
Con el voto de los doctores Ricardo Horacio Picciochi Ríos y Claudio Daniel Flores, en el marco de un amparo ambiental, se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar, estableciendo como medida cautelar innovativa sobre el predio rural ubicado en ruta provincial 158 de 3ha aprox., camino a La Cautiva, individualizado como basural municipal.
Los integrantes de la Cámara resolvieron que la Municipalidad deberá cerrar y fijar una guardia permanente a tranquera cerrada en el predio y prohibió el ingreso de cualquier tercero -generador productor de residuos- como así también la disposición -depósito y abandono de residuos- ajeno a la Subdirección de Saneamiento Urbano dependiente de la Municipalidad. Dispuso también que comuniquen al Tribunal en un plazo no mayor de 2 días -procesales- los vehículos habilitados por ese área, autorizados para la recolección y transporte encargados de realizar las tareas de separación, clasificación, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos -residenciales- y patogénicos; y autorizó el acceso exclusivamente a los vehículos habilitados para la recolección y transporte de residuos para su depósito transitorio.
Por último, intimó a la Municipalidad a presentar, en un plazo no mayor de 60 días -procesales-, respecto del predio utilizado como disposición final del 20% remanente a la presentación del mencionado proyecto de ‘enterramiento’ y su evaluación de impacto ambiental -EIA-; y la obligó junto a la Dirección de Calidad Ambiental y a la Subdirección de Saneamiento Urbano a dar a publicidad masiva la prohibición dispuesta, comunicando la gestión integral de recolección y traslado de residuos urbanos. Les advirtió que todo ello sería bajo apercibimiento de ley, ocurriendo progresivamente desde el retardo -civil-, a la desobediencia judicial e incumplimiento de los deberes del funcionario -penal-, como así también a medidas conminatorias, multas e inclusive llegar a la clausura del predio.
La dependencia advirtió que el Municipio debía apegarse a la medida en cuanto a las condiciones, términos y plazos establecidos; oficiando a la UR-III de la Policía de Corrientes.
La resolución lleva fecha del 16 de diciembre y para resolver de ese modo, los magistrados tuvieron en cuenta no solamente lo referido a la acción principal de amparo ambiental -que tramita por separado-, sino también la legitimación que de las partes intervinientes y el interés colectivo inmerso, sin que ello implicara adelantamiento sobre la cuestión de fondo, lo cual se encontraba sujeto a debate y prueba en otra instancia.
El Juzgado Civil, Comercial y Laboral, a cargo del doctor Gustavo R. Buffil, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la Fiscalía de Investigaciones Rurales y Ambientales contra el propietario de una curtiembre, y dispuso el cese de la actividad generadora de daño ambiental colectivo.
El Juzgado Civil, Comercial y Laboral, a cargo del doctor Gustavo R. Buffil, hizo lugar a una acción de amparo ambiental promovida por la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental y condenó a la Municipalidad de Mercedes a tomar medidas para evitar nuevos focos ígneos, incineración o quemas de basura y el depósito o entierro improvisado de los residuos domiciliarios en el basurero municipal a cielo abierto cerca de la ruta nacional Nº123. Asimismo, el Municipio deberá realizar un plan integral de recomposición del daño ambiental colectivo. Se ordenó además la relocalización del actual predio de disposición de residuos sólidos urbanos a uno nuevo alejado del ejido urbano que satisfaga plenamente los requerimientos ambientales de la legislación vigente.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral de Capital confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé en la que se ordenó al Municipio de esa localidad un plan de saneamiento en un basural emplazado en las afueras de la ciudad. Sostuvo que la municipalidad ha incumplido la orden dada.