Una mamá entregó su bebé recién nacido a unos vecinos para que lo tuvieran en guarda, ya que ella expresó no poder asumir la crianza de otro hijo más. El Juzgado Civil y Comercial, de Menores y Familia de Santo Tomé, luego de escucharla, le suspendió de forma provisoria la responsabilidad parental y dio la guarda por 40 días a un matrimonio inscripto en el Registro.
Una mujer de un paraje rural tuvo a bebé y lo entregó a un matrimonio vecino, porque la pareja era amiga de su familia desde hacía mucho tiempo y ella, por motivos económicos, no podía hacerse cargo de la crianza.
“Nos encontramos frente a una madre que manifestó expresamente la imposibilidad de asumir la crianza de su hija recién nacida, tanto en el acta expositiva que la ella realizó ante la Asesoría de Menores, como también en la audiencia que tuvo lugar en el Juzgado” expresó la doctora María Dionicia Zovak, titular del Juzgado Civil, Comercial, Menores y Familia de Santo Tomé.
La jueza destacó que esa manifestación de voluntad expresada por la madre “de ningún modo podía considerarse “libre e informada” para viabilizar una eventual declaración judicial de situación de adoptabilidad”.
En la audiencia señalada asistieron familiares de la madre (con quienes ella vive) y también integrantes de la familia ampliada (tíos, hermanos, primos, entre otros). Ninguno asumió el cuidado temporal de la beba.
En ese marco, Zovak resolvió que la mejor alternativa para la niña era no institucionalizarla. En resguardo del Interés Superior de la Niña, decidió que ésta permaneciera de modo temporal al cuidado de un matrimonio que estaba inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Ese matrimonio, que tenía uno de los legajos más antiguos, fue consultado y aceptó la guarda por el término de 40 días.
La doctora Zovak afirmó en su resolución que -atento a la conducta de la mamá, quien en principio y de acuerdo a las constancias en la causa se desentendió del cuidado de su hija recién nacida-, y mientras la beba se encontrara separada de su progenitora, se le suspenda -con carácter provisional- en el ejercicio de la responsabilidad parental (art. 702 inciso d. CCyC).
La responsabilidad parental, antes llamada patria potestad, es el conjunto de deberes y derechos de los padres sobre sus hijos menores de edad.
“Estoy contento, soy feliz, y me quiero ir a Santiago del Estero con mamá y papá” expresó L., un niño de 10 años a quien la doctora María Dionicia Zovak le comunicó, de modo comprensible, tal lo establece el nuevo Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia, que otorgó su guarda con fines de adopción a un matrimonio de esa provincia.
Para garantizar la inmediatez de las personas que participan en un juicio, el Juzgado Civil Comercial y Laboral de Santo Tome trabajó de modo articulado con el Juzgado de Paz de Alvear, donde reside un joven cuya restricción de capacidad está en análisis.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral de Capital confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé en la que se ordenó al Municipio de esa localidad un plan de saneamiento en un basural emplazado en las afueras de la ciudad. Sostuvo que la municipalidad ha incumplido la orden dada.