11 septiembre, 2008 - ANTE EL PODER LEGISLATIVO

Propician ampliación de competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal

El Poder Judicial solicitará al Legislativo la modificación del artículo 3 del Decreto Ley N° 26/00, para que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal con asiento en la ciudad Capital tenga competencia en toda la Provincia.

La creación de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal nació al abrigo de las sentencias que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó en las causas conocidas como casos “Llerena” y “Dieser-Fraticcelli”, en las que se ha establecido que el juez que instruye no debe juzgar, ante el peligro de violar la garantía constitucional de imparcialidad.

El Superior Tribunal de Justicia acogió la jurisprudencia del Máximo Tribunal del país, y en ese entendimiento dictó un Reglamento de Distribución de Competencia en Materia Penal (Acdo. Nº 14/07, pto. 17º -Anexo-). Sin embargo el mismo ha generado una serie de inconvenientes en la tarea judicial debido al entrecruzamiento de los tribunales del interior de la provincia.

Por lo tanto, a los efectos de una mejor organización, funcionamiento de los tribunales del interior de la Provincia y con el fin de brindar al justiciable seguridad jurídica en cuanto a los criterios jurisprudenciales emanados de una Cámara de Apelaciones en lo Criminal única, los ministros del STJ han entendido razonable extender su competencia a toda la Provincia.

Requieren para ello una modificación en el articulado del Decreto Ley Nº 26/00 –LOAJ- (modif. por las Leyes Nº 5655 y 5846), que quedaría redactado de la siguiente manera en lo pertinente a esta dependencia: “(…) Con competencia en toda la Provincia y con asiento en la ciudad Capital, actuará una Cámara de Apelaciones en lo Criminal”.

Aunque debido a escasez de recursos económicos no ha sido posible ponerla en funcionamiento, la tarea de esta dependencia es primordial para el fuero penal: descomprime el trabajo de las Cámaras en lo Criminal de Capital, Goya, Paso de los Libres, Mercedes y Santo Tomé, que se avocarán en forma exclusiva a la realización de los debates orales, desligándose de las apelaciones.