28 octubre, 2008 - CONGRESO NACIONAL

Proponen revisar y ajustar tareas de las Secretarías Relatoras

Funcionarios judiciales que participaron del II Congreso Nacional de Secretarios Relatores de STJ de Argentina acordaron, frente a la creciente sobrecarga de trabajo, la necesidad de efectuar una revisión profunda de las tareas realizadas en el Tribunal para ajustarlas a la función constitucionalmente establecida en el ámbito de su incumbencia.

El encuentro, que se desarrolló días atrás en la provincia de Mendoza, reunió a numerosos funcionarios judiciales de todo el país quienes a lo largo de dos jornadas se dedicaron a intercambiar experiencias relativas al desempeño funcional, elaborar estrategias para incrementar la valoración del aporte funcional de los secretarios relatores, y unificar criterios de adecuación.

El Poder Judicial de la provincia de Corrientes estuvo presente en el Congreso, a través de la participación del secretario relator del fuero laboral, doctor Juan Chauvet, comisionado por el Superior Tribunal de Justicia para tal fin.

Específicamente, el representante correntino integró la Comisión de Derecho Laboral del Taller denominado “Funciones de los Secretarios Relatores de los Superiores Tribunales. Perfil y Ética. Capacitación continua. Posición institucional”.

Por unanimidad, esta Comisión convino como idea rectora y principio ordenador que –frente a la creciente sobrecarga de trabajo en las Cortes provinciales- “la necesidad de efectuar una revisión profunda en cada jurisdicción de las tareas llevadas a cabo en el Tribunal para ajustarlas a la función que constitucionalmente se ha establecido en el ámbito de su incumbencia”.

Analizando el “recurso suficiente” en las jurisdicciones donde los procesos de conocimiento se realizan en instancia única y ante Tribunales colegiados, se aprobó la propuesta de implementar una instancia revisora, creando para ello Tribunales Superiores intermedios o reorganizando la instancia colegial.

Como propuestas alternativas y/o complementarias se sugirieron la mediación judicial a cargo de organismos habilitados como instancia previa a la interposición de la demanda para los procesos de menor cuantía (no superior a los tres salarios mínimos vitales móviles) y/o de menor complejidad se acordó a) la tramitación ante sala unipersonal y b) mediación obligatoria o audiencia de comparecencia o preliminar ante el juez para conciliar derecho o pruebas, como así también analizar la posibilidad de derivar alguna consecuencia frente a la situación de inasistencia tanto para el demandado (rebeldía) como para el actor (desistimiento del proceso).

Otra proposición fue la convocatoria de oficio a fallos plenarios para uniformar la interpretación y aplicación de normas; y convocatoria a pedido de parte a fallos plenos dentro de la jurisdicción.

En materia de recursos extraordinarios se propuso que las sentencias dictadas en los recursos extraordinarios eviten el reenvío, para lo cual deben implementarse métodos técnicos que permitan la reproducción de las pruebas orales, o la transcripción opcional para las partes de las pruebas orales producidas, o versiones taquigráficas. Se propuso que la concesión de estos recursos se condicione a que el monto del agravio objeto de debate recursivo supere una determinada suma de dinero (tal es el caso de Buenos Aires o Tierra del Fuego) y que el demandado afiance el pago mediante un seguro de caución, entre otros puntos.

La Comisión trabajó además sobre la unificación de los recursos extraordinarios de casación e inconstitucionalidad, desestimándola como propuesta única y aprobando la posibilidad de implementarla según las necesidades locales.

Se desechó la moción de unificar criterios sobre la procedencia de la declaración de oficio de la inconstitucionalidad de una norma, por no resultar una problemática común a las provincias. En tal sentido, se destacó la directiva constitucional establecida en la carta magna de la provincia de San Luis.

Elogios al “Control de Coherencia” local

El doctor Chauvet relató que en el encuentro se destacó la organización interna del STJ de la provincia de Corrientes en distintas áreas, elogiándose el "Control de Coherencia" disciplinado en el art.13 inc.f) del Reglamento Interno de Administración de Justicia (RIAJ). El mismo está a cargo de la Secretaría de Jurisprudencia de este Tribunal, y su función es verificar si el proyecto se ajusta a los precedentes del Alto Tribunal local y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otras.

Asimismo, se señaló el funcionamiento interno de las Relatorías de este Cuerpo, por fueros y con Pro-secretarías a la vez sin tareas jurisdiccionales-administrativas, las que están a cargo de otras Secretarías (Jurisdiccionales N° 1, N° 2 y N° 3) y  la Secretaría Administrativa, organización que permite el avocamiento concreto al estudio de las causas sin desviar la atención en otros funciones.