29 julio, 2009 - .

Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, órganos extra poder

Ambos institutos poseen una gran responsabilidad. El primero, la selección de los postulantes a magistrados del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público y la decisión de la apertura del procedimiento de su remoción. El segundo, la realización del juicio político. Coinciden también en que tanto uno como otro constituyen órganos independientes al Poder Judicial

Aunque el Consejo de la Magistratura ya venía funcionando con regularidad, no fue sino hasta la reforma de la Carta Magna provincial en el año 2007 que ambos Institutos adquirieron rango constitucional.

Así, el Consejo de la Magistratura – regulado por la ley N° 5849 – se encarga de la reglamentación del procedimiento de los concursos públicos, la convocatoria a concurso público de postulantes para cubrir las vacantes, la selección de los postulantes a las magistraturas inferiores del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público y la propuesta al Poder Ejecutivo de las ternas vinculantes para el nombramiento de los seleccionados anterior.

La selección se realiza mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación, privilegiando la idoneidad, el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.

El Consejo de la Magistratura también resuelve la apertura del procedimiento de remoción de magistrados y funcionarios inferiores o su rechazo. Para formular la acusación, se requiere una mayoría de tres de sus miembros como mínimo, y el acusado queda automáticamente suspendido en el ejercicio de la función. Si la acusación fuera rechazada por “temeraria”, al denunciante pueden imponérsele sanciones.

La integración de este Instituto –de carácter honorario e irrenunciable- es la siguiente: el titular del Superior Tribunal de Justicia, que lo preside; el Fiscal de Estado, un magistrado o integrante del Ministerio Público, elegido por votación directa de sus pares; un abogado que posea las mismas condiciones requeridas para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia, elegido por votación directa de sus pares a través de sus entidades representativas. En este caso, cada circunscripción judicial elige a su representante, que actuará como integrante de ese estamento ante el Consejo cuando el órgano cumpla funciones que interesen a dicho ámbito. Por último, un profesor titular por concurso de la Facultad de Derecho de la UNNE, elegido por votación directa de sus pares.

Cada integrante tiene su suplente, elegido de la misma manera que el titular y cumpliendo con los mismos requisitos. Todos duran en sus cargos dos años y continúan en funciones hasta tanto asuman formalmente sus reemplazantes. El Consejo de la Magistratura debiera administrarse a través de una partida presupuestaria asignada en la jurisdicción del Poder Judicial. Hasta tanto ésta se establezca, el funcionamiento es financiado con un fondo especial que prevé el Poder Ejecutivo.

Respecto a la remoción de los integrantes del Consejo de la Magistratura, éstos pueden ser apartados del cargo por el voto de tres miembros del cuerpo como mínimo, a través de un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado. Las causales de remoción son: la comisión de delitos dolosos, mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho, inhabilidad física o psíquica que impida el ejercicio pleno de las funciones asignadas.

Por ley, el Consejo tiene su sede y sesiona en dependencias del Poder Judicial de la Provincia, contando para su funcionamiento con una Secretaría Permanente, a cargo de un abogado nombrado por el Cuerpo por concurso de títulos, antecedentes y examen de oposición.

Procedimiento de selección de postulantes

 

Producida la convocatoria del Consejo de la Magistratura por el Presidente del STJ, se inicia el procedimiento de selección de postulantes para ocupar la vacante mediante el sistema de concurso público. La organización de los concursos garantiza el libre acceso de postulantes, a través de una publicidad “oportuna, amplia y adecuada”; asegura el anonimato de las pruebas técnicas escritas; y el ejercicio adecuado del derecho de contralor. Esto último se realiza en base a un procedimiento que permite a postulantes e interesados acceder a la consulta de la documentación del concurso y, por escrito fundado, eventualmente ejercer la facultad de realizar impugnaciones.

La evaluación de los inscriptos es calificada con un máximo de hasta 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera: Antecedentes: hasta 40 puntos, oposición: hasta 40 puntos; entrevista personal: hasta 20 puntos. Todos los aspirantes se deben someter a un test para determinar su perfil psico-laboral y tienen derecho a conocer sus conclusiones.

En un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la conclusión del procedimiento de evaluación, el Consejo emite el dictamen fundado sobre el resultado del concurso, estableciendo en orden de mérito la terna compuesta por los tres primeros promedios de calificación de los postulantes para cada cargo. En caso de paridad en la conformación de las ternas, prevalece en primer lugar quien haya obtenido mayor puntaje en el rubro de Antecedentes, a igualdad de éste quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de oposición, y si la igualdad continuare resolverá el Consejo por mayoría.

Procedimiento ante el Poder Ejecutivo y el Senado

Cuando la terna queda firme se la eleva al Poder Ejecutivo y es remitida con copia al Senado de la Provincia. El Senado debe tratar el pliego del integrante de la terna que remita el Poder Ejecutivo, salvo que éste no lo enviare en el término establecido por la Constitución Provincial, en cuyo caso considerará remitido el pliego de quien ocupe el primer lugar en la terna y le dará tratamiento.

En la misma sesión en la que el pliego tome estado parlamentario, se lo remite a la Comisión de Poderes, Peticiones, Acuerdos y Reglamento y se establece la fecha de la audiencia pública para escuchar las impugnaciones que se hubieren formulado contra el propuesto y la defensa del mismo. En el período que transcurra entre la sesión en que tome estado parlamentario el pliego y la audiencia pública, se realiza el procedimiento de presentación escrita de impugnaciones y el traslado pertinente al impugnado. Luego, el Senado emite su pronunciamiento aprobando o rechazando el pliego, y ello es comunicado al Poder Ejecutivo, al STJ, al Consejo de la Magistratura y al interesado.

Jurado de Enjuiciamiento

El Jurado de Enjuiciamiento se encuentra normado por la Ley N° 5848 y tiene a su cargo el juicio político a todos los jueces e integrantes del Ministerio Público, con excepción de los miembros del STJ, del Fiscal General, del Defensor General y del Asesor General, cuando se les impute la comisión de delito o mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.

Son sus integrantes un miembro del STJ elegido por el cuerpo, que lo preside; un juez elegido por votación directa de sus pares; un abogado que posea las mismas condiciones requeridas para ser miembro del STJ elegido por votación directa de sus pares a través de sus entidades representativas. En este caso, cada circunscripción judicial elige a su representante, que actuará como integrante de ese estamento en el Jurado cuando el acusado pertenezca a la misma. Un profesor titular por concurso de la Facultad de Derecho de la UNNE, elegido por votación directa de sus pares; y dos diputados de distintos partidos políticos o alianzas y un senador, elegidos por laCámara respectiva por mayoría absoluta de sus miembros.

Al igual que en el Consejo, cada integrante tiene su suplente, electo de la misma manera que el titular y con los mismos requisitos; y los cargos son honorarios, irrenunciables e incompatible con el de miembro del Consejo de la Magistratura. También duran en el cargo dos años y continúan en funciones hasta tanto asuman formalmente sus reemplazantes.

Los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento tienen en el desempeño de sus funciones las mismas inmunidades que la Constitución Provincial reconoce a los Jueces y pueden ser apartados con un mínimo de 4 voluntades cuando incurrieran en las causales ya citadas con anterioridad. Si alguno cesa en su cargo debe ser reemplazado por su suplente, aunque si la pérdida se produce durante el debate continúan interviniendo en el juicio hasta la finalización del mismo.

Tampoco el Jurado de Enjuiciamiento tiene sede propia, aunque si el deber de sesionar en la Capital de la Provincia, sin perjuicio que pueda sesionar en otro lugar por decisión del Cuerpo. Posee también una Secretaría Permanente a cargo de las tareas actuariales durante el trámite del proceso. El Secretario, con el título de Abogado, es elegido por el cuerpo mediante concurso de títulos, antecedentes y examen de oposición y ante una recusación o impedimento transitorio, el Jurado designa a su reemplazante de entre los integrantes de una lista confeccionada bianualmente de conformidad a la reglamentación.

Para sesionar el quórum es de 4 miembros: las resoluciones se adoptan por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En cuanto a la partida presupuestaria, la norma establece que el cumplimiento de la presente Ley deberá imputarse a la partida presupuestaria correspondiente.

Acusación

Son causales de destitución de jueces e integrantes del Ministerio Público la comisión de delito o el mal desempeño de sus funciones. Esta última comprende también la inhabilidad física o psíquica que impida el ejercicio pleno de las funciones asignadas.

La denuncia ante el Consejo de la Magistratura podrá ser efectuada por toda persona que tenga conocimiento de un hecho susceptible de dar lugar al enjuiciamiento reglado por esta ley. Debe ser presentada por escrito y con firma autenticada, especificándose nombre y apellido, número de DNI y domicilio real del denunciante, y debe contener la individualización del magistrado o funcionario denunciado, la relación circunstanciada de los hechos y la indicación de las pruebas, acompañado de las que obren en poder del denunciante. Ante la falta de alguno de estos requisitos el Presidente del Consejo fijará un plazo de 2 días para completarlos, bajo sanción de inadmisibilidad.

El Presidente del Consejo corre vista al denunciado por el término perentorio de 3 días, pudiendo formular éste su descargo en dicho término. En este estadio no se admite la producción de pruebas. Una vez verificada la verosimilitud de los cargos y los elementos de juicio contenidos en la denuncia y en el descargo, se dicta la resolución, formulando la acusación con el voto de una mayoría de 3 de sus miembros como mínimo, o rechazando la denuncia. En este último caso, si se considera que la denuncia es “temeraria”, se impone al denunciante una sanción de multa en dinero equivalente hasta 2 sueldos de un Juez de Primera Instancia.

De aceptarse la acusación, el denunciado queda automáticamente suspendido en el ejercicio de sus funciones a partir del día siguiente al de su notificación. Durante el término de la suspensión, percibe el 50% de sus haberes.

El juicio

Recepcionadas las actuaciones por el Jurado de Enjuiciamiento, las partes serán citadas a juicio por Decreto del Presidente, quien ordena correr traslado al Fiscal General para que éste formule la acusación y ofrezca la prueba pertinente en el término de 10 días de notificado. También se corre traslado al acusado para que en el plazo de diez días efectúe su defensa por escrito y ofrezca pruebas.

Una vez fijado el día y hora para el debate se cita al Fiscal General, al acusado, a los defensores, los testigos, peritos e intérpretes que deban intervenir. La inasistencia del acusado o la de sus defensores no suspende el debate; la ausencia de los últimos debe ser suplida por el defensor de oficio. El debate es oral y público pero el Jurado podrá resolver si se realiza a puertas cerradas, total o parcialmente, cuando razones de moralidad u orden público así lo aconsejen.

Después de la apertura del debate y resueltas, en su caso, las cuestiones incidentales, el Presidente recibe la declaración del acusado quien puede hacer uso del derecho de abstención. Pueden formularse preguntas al acusado si éste incurriere en contradicciones. Se recepcionan las pruebas y se cierra el debate.

El Jurado pasa a deliberar en sesión secreta por el término máximo de veinticuatro horas, durante las cuales se aprecia la prueba conforme a las reglas de la sana crítica racional, resolviendo todas las cuestiones que hubieran sido objeto de juicio y procede a dictar el fallo, que debe ser motivado. Pueden recepcionarse nuevas pruebas o ampliar las recibidas si lo considera de absoluta necesidad.

Convocadas ambas partes se lee el fallo en su parte dispositiva. El fallo del Jurado de Enjuiciamiento puede ser absolutorio o condenatorio, caso en el cual el funcionario queda destituido. Si la causal de destitución se fundara en hechos que pudieren configurar delitos de acción pública, se remitirá copia autenticada de las constancias pertinentes a la justicia penal. El fallo absolutorio implicará la reposición automática en su cargo del enjuiciado a partir del día siguiente de notificado el pronunciamiento, y la devolución de los haberes retenidos. Contra la sentencia no cabe recurso alguno, salvo el de aclaratoria que debe interponerse dentro de 3 días.

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