¿A qué nos referimos con “Lenguaje Claro”? para algunos se trata de una disciplina, otros una manera de comunicación, en mi entender implica más allá que una manera de redactar, abarca una actividad, un plus de buena práctica y de gestión judicial. Casos testigos para reflexionar sobre nuestras prácticas judiciales en materia de niñez, adolescencia y juventudes
Abstract: “–Debes ser muy paciente –respondió el zorro–. Al principio te sentarás sobre la hierba, un poco retirado de mí; yo te miraré con el rabillo del ojo y tú no dirás nada, pues el lenguaje puede ser fuente de malos entendidos…”. “El Principito” de Saint-Exupéry.-
Definiciones y Alcances
¿A qué nos referimos con “Lenguaje Claro”? para algunos se trata de una disciplina, otros una manera de comunicación, en mi entender implica más allá que una manera de redactar, abarca una actividad, un plus de buena práctica y de gestión judicial.
La International Plain Language Association International[1] (PLAIN) entiende que “Una comunicación está en lenguaje claro si la lengua, la estructura y el diseño son tan claros que el público al que está destinada puede encontrar fácilmente lo que necesita, comprende lo que encuentra y usa esa información”.
El lenguaje claro en el ámbito de la actividad judicial se presenta como una manera de comunicación, destinada a que los usuarios del servicio de justicia comprendan integralmente las decisiones judiciales, a través de una información precisa, útil y de fácil comprensión.
Se pretende garantizar de esta manera, una participación ciudadana, tendiente no sólo en asegurar dar intervención, sino también brindar la información adecuada para que esa participación no sea vulnerada con una información incompleta, o poco comprensible, recargada de tecnicismo jurídico o de ambigüedades, las cuales dificultan el entendimiento y consecuentemente a ello, al ejercicio de los derechos u obligaciones de las personas.
En materia judicial y sus prácticas, no se puede hablar de tutela judicial efectiva, garantía de defensa en juicio, debido proceso constitucional, acceso a la justicia y/o derecho a ser escuchado; si no nos aseguramos previamente de que los verdaderos protagonistas hayan comprendido de lo que se gestiona, tramita y decida en un caso judicial.
Antecedentes
Esta práctica, si bien viene siendo aprehendida en distintos órganos del Estado y más que nada, siendo “[de] construida” en la actividad judicial, no es una disciplina novedosa, ni exclusiva al lenguaje jurídico, tiene sus orígenes en Suecia, a finales de los años 60 cuando suceden una serie de acontecimientos que dan impulso a lo que hoy conocemos como “lenguaje claro” (Argentina, Chile, Perú, Portugal, entre otros), “Plain Language” (en los países anglosajones), “Modernización del Lenguaje Jurídico” (España), “Lenguaje Ciudadano” (México) En el año 1997, la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) publicó un documento llamado “Directrices para materiales de lectura fácil”, siendo la primera guía para textos en lectura fácil, incluyendo imágenes y maquetación.
Hace más de veinte años que se vienen fomentando su aplicación y es motivo de debate en las Cumbres Judiciales que reúnen a los Magistrados de las Cortes de los Países Iberoamericanos. La Carta de Derecho de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano, aprobada en la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia (México, 2002), se consigna que “Todas las personas tienen derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten en tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico”.
En el año 2006 fue aprobada en la Organización de las Naciones Unidas la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Argentina la ratificó en el año 2008 y en el año 2014 le dio jerarquía constitucional. En ese ámbito, La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad incluyó el ¨lenguaje sencillo¨ como una forma de comunicación respetuosa de la accesibilidad.
El 13 de octubre de 2010 Barack Obama, entonces Presidente de Estados Unidos, firmó la “plain Writing Act” (Acta de escritura simple) que obligaba a los entes administrativos federales a incorporar esta metodología en la redacción de los textos del Gobierno Federal. Luego se tomaría esa fecha para celebrar el Día Internacional del lenguaje claro.
En la Declaración de la XVIII Cumbre judicial Iberoamericana de 2.016 de Asunción, Paraguay, se estableció que “la legitimidad de la judicatura está ligada a la claridad y calidad de las resoluciones judiciales, y que con tal fin es esencial el uso de un lenguaje claro e inclusivo y no discriminatorio en las resoluciones judiciales, y una argumentación fácilmente comprensible”.
En Argentina, La Red Argentina de Lenguaje Claro (RALC) se presentó formalmente el 8 de noviembre de 2018, en la sede que la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) posee su sede la ciudad de Buenos Aires, creada a través de un convenio entre el Honorable Senado y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentia. Siendo en la actualidad una comunidad de organismos públicos, redes y personas que promueve el uso de lenguaje claro en los organismos del Estado para garantizar la transparencia de los actos de gobierno, el derecho a entender y el acceso a la información pública[i].
En junio de 2019 durante el VI Encuentro del Foro de Prensa y Comunicación Institucional de los Poderes Judiciales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS) el Lenguaje Claro fue también planteado ante los Ministros de Cortes participantes. Firmándose en Octubre de 2019 la adhesión a la Red Argentina de Lenguaje Claro en el marco de la III Jornada Anual de Lenguaje Claro.
En la actualidad varias provincias argentinas vienen coordinando acciones en conjunto, estableciendo guías y dándole marcos institucionales de buenas prácticas en materia de lenguaje claro en los distintos ámbitos de los órganos del Estado, tales como Mendoza, Córdoba, Formosa, entre otras.
Lenguaje Claro en el Fuero de la Niñez
Hablar de Lenguaje Claro en materia de niños, niñas y adolescentes y extensivamente a juventudes (porque fueron niños o adolescentes cuando se inició la causa judicial), implica más que una manera de redactar, un activismo judicial extra, un andamiaje más para hacer realizable la garantía de la especialidad de los operadores judiciales y de sus prácticas, priorizando a sus protagonistas, como usuarios del servicio de justicia, haciendo realizable verdaderamente “El Derecho a Ser Escuchados” que consagra la Convención de los Derechos del Niño en su art. 12 y demás normativas vigentes y complementarias en la materia.
En este sentido, en el ámbito del Juzgado de Menores N° 2 en el que me desempeño como Juez, se viene estableciendo una metodología de simplificación de toda la actividad judicial, sin abandonar los recaudos formales de procedimientos establecidos. En audiencias se brinda información precisa y clara de la finalidad de cada acto y en las resoluciones y sentencias se dedica párrafos exclusivamente dirigidos a los protagonistas del proceso, la mayoría de ellos, niños, niñas, y adolescentes.
A modo de ejemplos y de casos testigos para visibilizar y reflexionar, se ha adoptado en Materia Civil[ii] más precisamente, en una causa cuya trascendencia pública tuvo al ser el primero en el que se utilizó una plataforma digital y un grupo de whatsapp administrados judicialmente a los fines de sostener inter-institucionalmente un proceso de vinculación entre una niña de 10 y sus pretensos adoptantes, culminándose con la adopción de la menor de edad con el matrimonio con quienes afianzó lazos, dedicándole a “Elsa” (nombre ficticio), un texto dirigido especialmente a ella, en donde se le ilustra los fundamentos de lo que el juez decidió, se le explica que ella fue partícipe de todo el proceso, se le augura buenos deseos y se le informa que en el Juzgado se guardará toda la información que sea necesaria para cuando así lo crea conveniente
En la carta que le entregó, en una “posdata” se le informó su número “carpeta” reemplazando lenguaje jurídico (expediente, causa) y los números de teléfono del Juzgado donde puede acudir, garantizándose el respeto a su derecho a conocer y/o preservar sus orígenes y su identidad, habilitándole con tal información de acudir la documentación cuando ella quiera o lo necesite.
Por otra parte, en un caso[iii] tramitado en el marco de un Juicio de Responsabilidad Penal Juvenil, en la audiencia, se le brindó a un joven imputado las explicaciones concretas de la finalidad del proceso penal juvenil y los fundamentos de la decisión judicial, para luego proceder a entregarle al hoy joven de 22 años, un texto explicando la decisión tomada, simplificándosele una sintaxis de las pautas de conducta que tiene que cumplir en el marco de una prisión en suspenso, informándosele a modo de que se implique subjetivamente los alcances que acarrearía su incumplimiento. Permitiéndose de esta manera generar conforme las directrices del Sistema Penal Juvenil con mirada Convencional hacer realizables los fines resocializadores, socio educativos y preventivo especial positivo que rigen en la materia, consagrados también en la Convención de los Derechos del Niño (arts. 3, 37, 40, 41) y demás Tratados de Derechos Humanos, instrumentos internacionales y normativa nacional y provincial.
Sabemos que las decisiones que se toman en el ámbito judicial trascienden en sus vidas, y es por ello que lo que se decida en un momento tiene que servirles de información para ser utilizado en todo momento y perdure hasta su adultez, tanto para poder hacer realizables sus derechos como también para comprender -según el caso- sus responsabilidades e implicancias.
No podemos hablar de garantía de Escucha o de Derecho a ser oído, si el niño, niña o adolescente a quien se le escucha no entiende, no dimensiona o no comprende el por qué es protagonista dentro de un caso judicial, que lo que se está hablando va dirigido a él o ella y de lo que se decida repercute en su vida.
Por eso decimos que El Lenguaje Claro enaltece el “Derecho a Entender” pues es a partir de ese derecho que se permite el ejercicio de los otros: como el respeto a la familia, a la educación, la cultura, el acceso a la justicia, la libertad, salud, bienestar, entre otros, implicando para en el caso de este sector vulnerable, una garantía de Tutela Judicial efectiva, el que se toma en serio su participación, haciéndola inclusiva a partir de una información adecuada a su receptor (niños, niñas, adolescentes y jóvenes).
Marco Normativo que abarca el Servicio de Justicia, Tutela Judicial y Derecho a la Escucha o Participación
Instrumentos Internacionales que brindan directrices en la utilización de Lenguaje Claro
(*) Juez de Menores N°2
[1] (PLAIN) reúne a los defensores y a los practicantes del lenguaje claro de todo el mundo desde hace más de 20 años. Existen otras instituciones como Clarity International, en Argentina Red Argentina de Lenguaje Claro
2 http://lenguajeclaroargentina.gob.ar/
3 SENTENCIA N°02/21 Juzgado de Menores N°2, Causa N°12633 “HNY y KIM S/ ADOPCION”.
4 SENTENCIA N°02/21 Juzgado de Menores N°2, Causa N°12633 “HNY y KIM S/ ADOPCION”.
Una trabajadora fue despedida días después de informar verbalmente al jefe que estaría embarazada y reclamó una indemnización agravada. La empresa desconoció esa comunicación y se amparó en que la normativa requería formalidad. La Corte Provincial, por mayoría, entendió que esa exigencia podía ser suplida con otras pruebas y consideró discriminatoria la desvinculación.
El Secretario del Juzgado con competencia electoral de la provincia, doctor Francisco J. González Junior, desarrolló la experiencia del uso del sistema FORUM ELECTORAL, en un encuentro nacional sobre derecho electoral.
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